DECRETO 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

De conformidad con la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación el presidente de la Generalitat ha convocado el Referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña, mediante el Decreto 139/2017, de 6 de septiembre.

La convocatoria del Referéndum debe desarrollarse de acuerdo con lo que establece la citada Ley. No obstante, se recogen en este Decreto un conjunto de peculiaridades en materia de procedimiento y trámites para adecuarlo a las propias circunstancias.

Por todo esto, a propuesta del vicepresidente y consejero de Economía y de Hacienda, y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2

Artículo 1 Objeto

Este Decreto tiene por objeto fijar las normas complementarias que deben regir el proceso para la celebración del Referéndum de Autodeterminación.

Artículo 2 Marco jurídico

Todas las autoridades, personas físicas y jurídicas que participen directamente o indirectamente en la preparación, organización y/o celebración del Referéndum, y en el proceso de implantación del resultado, quedan sometidas por la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación. El Gobierno de la Generalitat debe garantizar el cumplimiento de sus previsiones y adoptará las medidas necesarias para la protección de las personas que en él intervienen.

CAPÍTULO II Administración electoral Artículos 3 a 5

Artículo 3 Composición y funciones

La composición y las funciones de los órganos que componen la administración electoral para este Referéndum son las reguladas en el CAPÍTULO VII de la Ley del Referéndum de Autodeterminación.

Artículo 4 Sindicatura Electoral de Cataluña y Sindicaturas Electorales de demarcación

La composición, funciones y procedimientos de nombramiento de los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña y de las Sindicaturas Electorales de demarcación son los regulados en las secciones I i II del CAPÍTULO VII de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación.

Artículo 5 Mesas y secciones electorales
  1. La Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña determina el número, los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas en que se distribuyen los votantes.

  2. La relación anterior se difundirá públicamente dentro de los diez días anteriores al de la votación.

  3. La formación de las mesas electorales corresponde a la Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña.

CAPÍTULO III Censo electoral Artículo 6

Artículo 6 Censo electoral
  1. El censo electoral que se utiliza en el Referéndum de Autodeterminación de Cataluña es el que se haya cerrado el día 30 de marzo de 2017 y, en el caso que en esta fecha no se haya incorporado la información correspondiente a algunos municipios o de los catalanes residentes en el exterior, se utiliza para estos la última información disponible.

  2. La elaboración del censo electoral es competencia de la Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, bajo la supervisión de la Sindicatura Electoral de Cataluña. Se confecciona de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña.

  3. La Administración electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña mantendrá un servicio de consulta de las listas electorales vigentes, preferentmente por medios informáticos.

CAPÍTULO IV Representantes de las formaciones políticas y de las organizaciones interesadas Artículos 7 a 9

Artículo 7 Organizaciones interesadas
  1. Las organizaciones interesadas a participar en el Referéndum deben presentar una solicitud, ante la Sindicatura Electoral de Cataluña en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto. La Sindicatura Electoral de Cataluña resolverá las solicitudes presentadas en el plazo de tres días.

  2. A la solicitud, les organizaciones deben acreditar que se encuentran inscritas en el registro oficial de Cataluña correspondiente y deben justificar la relación entre el su objeto y el del Referéndum. Junto con la solicitud, las organizaciones deben aportar una copia compulsada, o el original y una copia, de sus estatutos y de la composición de la junta de Gobierno vigente; opcionalmente, los pliegos con las firmas de apoyo de personas legitimadas para votar, a los efectos de la distribución del 30% de los espacios en los medios de comunicación que les corresponden regulados en el artículo 12 de este Decreto.

Artículo 8 Designación de representantes generales y de demarcación
  1. Los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones con representación en el Parlament de Cataluña y las organizaciones que hayan sido reconocidas como organizaciones interesadas por la Sindicatura Electoral de Cataluña de acuerdo con el artículo 7 de este Decreto y que quieran designar apoderados e interventores, deben designar por escrito ante la Sindicatura Electoral de Cataluña, antes del noveno día posterior al de la convocatoria del Referéndum, un representante general. En el escrito se hará constar la aceptación de la persona designada.

  2. Antes del undécimo día posterior a la convocatoria del Referéndum, los representantes generales deben designar ante la Sindicatura Electoral de Cataluña los representantes de demarcación, quienes podrán designar apoderados e interventores ante la correspondiente Sindicatura Electoral de Demarcación hasta cinco días antes de la votación.

Artículo 9 Designación de apoderados e interventores.
  1. Los partidos políticos, las federaciones y las coaliciones con representación en el Parlament de Cataluña y las organizaciones interesadas pueden designar apoderados e interventores desde el duodécimo día posterior a la convocatoria del Referéndum hasta cinco días antes de la jornada de votación, mediante los documentos a tal efecto, presentados por los respectivos representantes de demarcación, incluidos en el anexo 2.

  2. Las sindicaturas electorales de demarcación acreditan a los apoderados e interventores, que no pueden exceder, para cada mesa electoral, el número de dos interventores del mismo partido político, federación, coalición ú organización interesada.

  3. Los apoderados e interventores sólo pueden emitir su voto en la mesa que les corresponda de acuerdo con el censo electoral.

CAPÍTULO V Campañas Artículos 10 a 13

Artículo 10 Campaña institucional

El Gobierno de la Generalitat realizará una campaña de carácter institucional, tal y com se indica en el artículo 10.1 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del Referéndum de Autodeterminación.

Artículo 11 Campaña electoral
  1. La campaña de propaganda tiene una duración de quince días. Comienza a las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2017 y finaliza a las 24:00 horas del 29 de septiembre de 2017, día anterior a la jornada de votación.

  2. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, la difusión total o parcial o la reproducción de encuestas o sondeos de opinión por cualquier medio de comunicación.

Artículo 12 Espacios electorales públicos y espacios informativos públicos en los medios de comunicación
  1. Las formaciones políticas con representación en el Parlament de Cataluña tienen derecho al uso del 70% de los espacios electorales públicos destinados a la campaña, entre los cuales se reparten de manera proporcional al número de escaños obtenidos en las últimas elecciones al Parlament de Cataluña del año 2015. El 30% del espacio electoral restante se reparte entre las organizaciones interesadas acreditadas.

  2. Las formaciones políticas con representación parlamentaria tienen derecho a utilizar el 70% de los espacios informativos públicos gratuitos en los medios de comunicación de titularidad pública. La Administración electoral distribuye el uso de los espacios entre las formaciones políticas con representación en el Parlament de Cataluña de acuerdo a los resultados obtenidos en las últimas elecciones al Parlament. El 30% restante se reparte entre las organizaciones interesadas acreditadas.

  3. Los grupos políticos no incluidos en el apartado anterior pueden llevar a cabo actos de campaña electoral con sus propios medios y están legitimados para formular reclamaciones ante la Administración Electoral del Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 13 Comportamiento de los medios de comunicación
  1. Durante la campaña, los medios de titularidad pública o de financiación mayoritariamente público deben garantizar los principios de pluralismo político y social, de neutralidad informativa y de igualdad de oportunidades. Estos medios de comunicación no pueden expresar ni mostrar apoyo por ninguna de las opciones sometidas a elección.

  2. Durante el período electoral, los medios de titularidad privada deben respetar los principios de pluralismo político y social, de igualdad de oportunidades y de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales. Estos medios de comunicación pueden expresar o mostrar apoyo a una opción siempre que respeten los principios aludidos y que se trate la opción opuesta de manera equitativa y...

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