STSJ Cataluña 1/2014, 9 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2014
Fecha09 Enero 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 26/2013

Procedimiento Jurado núm. 27/2012 -Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 27/2012 -Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cerdanyola

S E N T E N C I A N Ú M. 1

Excmo. Sr. Presidente:

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, 9 de enero de 2014.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 27/2012 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cerdanyola. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado D. David Navarro Sánchez y ha sido representado por el Procurador D. Xavier Valcarce Santiesteban en sustitución de Dña. Noemí Xipell Lorca. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Sancho de Salas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de junio de 2013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"UNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado Jose Pedro es mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la presente causa y de nacionalidad marroquí con residencia legal en territorio español.

El acusado Jose Pedro , en fecha no determinada, pero en cualquier

caso, anterior al día 27 de febrero de 2010, penetró en la nave industrial sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ripollet, se instaló en su interior y habitó la referida nave industrial sin el consentimiento de su arrendatario Carmelo .

Sobre las 10,30 horas del día 27 de febrero de 2010 Carmelo se

personó en la nave industrial y se encontró es su interior con el acusado Jose Pedro .

El acusado Jose Pedro , conociendo la alta probabilidad de causar la

muerte de Carmelo y aceptando dicha probabilidad, le asestó numerosos golpes en la cabeza con un objeto contundente que no ha sido

localizado, produciéndole varias heridas contusas en la zona craneal, traumatismo craneoencefálico por policontusiones y shock hemorrágico.

Carmelo falleció a los pocos minutos como consecuencia de los

numerosos golpes recibidos en la zona craneal que le produjeron traumatismo craneoencefálico por policontusiones y shock hemorrágico.

Tras la agresión descrita, el acusado Jose Pedro , con la intención eliminar las pruebas, prendió fuego de forma intencionada en el interior de la nave industrial, provocando unos desperfectos cuyo valor no ha podido ser tasado por no ser determinables.

El acusado Jose Pedro huyó de la nave industrial antes de que los

bomberos que acudieron al lugar a sofocar el incendio descubrieran el cadáver de Carmelo .

En el momento de su fallecimiento, Carmelo tenía como parientes mas próximos a su esposa, Encarnacion , y a sus hijos, Gumersindo e Marta , ambos mayores de edad y que no convivían con el padre.

El acusado Jose Pedro , durante las doce horas anteriores a la agresión había consumido mas de media botella de güisqui, un gramo y medio de cocaína y mas de diez cigarrillos de cannabis (hachís o marihuana); y había dormido poco.

En fecha no determinada, anterior al dia 27 de febrero de 2010, el acusado Jose Pedro fue descubierto en el interior de la nave industrial por Carmelo , quien le exhibió una pistola de fogueo y le advirtió que si volvía a encontrarlo allí se iba a enterar, tras lo cual Jose Pedro huyó del lugar.

Sobre las 10,30 horas del día 27 de febrero de 2010, cuando Carmelo entró en la nave industrial golpeó sobre materiales metálicos causando un fuerte ruido que despertó al acusado Jose Pedro por lo que descendió a la zona de maquinaria de la nave industrial donde encontró a Carmelo .

No ha quedado probado que el acusado Jose Pedro , después de llevar a cabo la agresión descrita y movido por la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial, arrebatara a Carmelo una cartera valorada en 15€, que contenía 300€.

No ha quedado probado que el acusado Jose Pedro , para asestar con el objeto contundente los numerosos golpes en la cabeza de Carmelo , se aprovechara de la ventaja que le confería la diferencia de edad y de constitución física.

No ha quedado probado que en el momento de los hechos, el acusado Jose Pedro , como consecuencia del referido consumo de alcohol y drogas, tuviera completamente anuladas sus capacidades volitivas e intelectivas, no pudiendo comprender la ilicitud de sus actos.

No ha quedado probado que en el momento de los hechos, el acusado

Jose Pedro , como consecuencia del referido consumo de alcohol y

drogas, tuviera gravemente alteradas sus capacidades volitivas e intelectivas.

No ha quedado probado que en el momento de los hechos, el acusado Jose Pedro , como consecuencia del referido consumo de alcohol y drogas, tuviera levemente alteradas sus capacidades volitivas e intelectivas.

No ha quedado probado que cuando Carmelo encontró en el interior de la nave industrial al acusado Jose Pedro le increpara diciéndole "te vas a enterar" mientras ocultaba la mano izquierda detrás del pantalón, ni que le lanzara con la mano derecha objetos metálicos percutiendo al menos en dos ocasiones en el hombro y en el costado de Jose Pedro , ni que éste intentara huir por una de las puertas abiertas de la nave industrial ante la posibilidad de que Carmelo portara armas de fuego, ni que Carmelo se interpusiera en su camino provisto de un palo metálico, ni que Carmelo golpeara a Jose Pedro con un palo metálico, ni que se produjera una lucha entre ambos, logrando Jose Pedro arrebatarle el citado palo metálico."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Pedro como

criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de usurpación de bien inmueble ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES MESES MULTA CON UNA CUOTADIARIA DE SEIS EUROS, con un mes y quince días de responsabilidadpersonal subsidiaria en caso de impago; como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de homicidio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DOCE AÑOS Y SEIS MESESDE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempode la condena; y como criminalmente responsable en concepto de autor de

una falta de daños, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIADE SEIS EUROS, con cinco días de responsabilidad personal subsidiariaen caso de impago; pago de tres cuartas parte de las costas procesales y a que indemnice a Encarnacion en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000€), a Gumersindo en la cantidad de sesenta mil euros (60.000€) y a Marta en la cantidad de sesenta mil euros (60.000€), debiendo servirle de abono el tiempo en situación de prisión provisional por esta causa; y que debo ABSOLVERLE y LE ABSUELVO del delito de robo con violencia por el que se le acusaba, declarando de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

Entréguese a Encarnacion los efectos personales del fallecido Carmelo , que permanecen depositados.

Se acuerda el comiso de resto de efectos que pudieran permanecer depositados, dándoles el destino legalmente previsto."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal Don. Jose Pedro interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 12 de diciembre de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado condenó a Jose Pedro como autor responsable de un delito de usurpación de bien inmueble a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con un mes y quince días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, como autor de un delito de homicidio, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de doce años y seis meses de prisión, con la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de daños, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de seis euros, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de tres cuartas partes de las costas procesales y a indemnizar a Doña. Encarnacion en la cantidad de 60.000 euros, a Gumersindo y a Marta en las sumas de 60.000 euros a cada uno de ellos, con el abono del tiempo en situación de prisión provisional por esta causa. Por otra parte, le absolvía del delito de robo con violencia y se declara de oficio una cuarta parte de las costas procesales.

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la defensa del acusado, quien justifica su recurso en los siguientes motivos.

En primer término, al amparo de lo previsto en el art. 846 bis c) a LECr ., considera que se ha producido una vulneración de lo previsto en el artículo 52.1 LOTJ , puesto que en el momento de la fijación del objeto del veredicto se solicitó la modificación...

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