ORDEN 2547/2009, de 29 de junio, por la que se regulan las bases de las ayudas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se convocan para el año 2009.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio |
Rango de Ley | Orden |
La industria agroalimentaria regional es un sector estratégico y relevante en el sector industrial madrileño. Madrid, como fuerte centro logístico de distribución, ha atraído inversiones industriales y ha obligado a la industria madrileña a alcanzar unas cotas de competitividad elevadas ante las exigencias de demanda de grandes volúmenes de producto, de mayor calidad y con mayores garantías higiénico-sanitarias.
En el marco de las directrices estratégicas comunitarias, debe animarse a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro para la consecución de una industria regional transformadora y comercializadora de productos agrarios tecnológicamente avanzada, basada en empresas técnica y económicamente viables y medioambientalmente sostenibles, preparada para acceder a un mercado cada vez más globalizado.
Se precisa prestar apoyo a las empresas del sector agroalimentario regional para mejorar la posición de las mismas, contribuyendo de este modo a lograr los objetivos de sostenibilidad, crecimiento de crecimiento, empleo y competitividad que se recogen en las Estrategias de Gotemburgo y Lisboa.
El apoyo a la industria agroalimentaria madrileña, en el marco de la medida 123 "Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales", contemplada en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), y encuadrada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013 (en adelante PDR-C) se justifica por el hecho de que el citado valor añadido puede aumentarse a través de la modernización y la mejora de la eficacia y eficiencia en la transformación de la producción agrícola y forestal, introduciendo nuevas tecnologías e innovaciones, encontrando nuevas oportunidades de mercado enfocadas hacia la calidad, así como mejorando la protección del medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene y el bienestar animal.
Esta ayuda con cofinanciación comunitaria tiene como beneficiarios a las microempresas, pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, así como a las que no estando incluidas en dicha categoría, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (en adelante, empresas intermedias) y, como objeto, apoyar las inversiones materiales e inmateriales que mejoren el rendimiento global de las empresas en algunas de sus fases de transformación y/o comercialización de los productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea, exceptuando del mismo a los productos de la pesca, promoviendo también en el desarrollo de estas empresas de nuevos productos, procesos y tecnologías.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente
DISPONGO
Bases reguladoras
Objeto
El objeto de la presente Orden es regular y convocar, para el ejercicio 2009, las subvenciones dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas intermedias para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.
Ámbito temporal
El contenido de la presente Orden será de aplicación a la convocatoria del año 2009, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 6 de la presente disposición y la fecha límite de justificación a la que se hace referencia en el artículo 13 de esta Orden.
Beneficiarios
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Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes), sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que tengan la condición de:
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Microempresas, pequeñas y medianas empresas tal como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros).
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Empresas no contempladas en la categoría anterior que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros (empresas intermedias).
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Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.
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No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Alcance y requisitos de la inversión
Gastos subvencionables
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Se consideran subvencionables las inversiones, realizadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas intermedias, en el ámbito de la transformación y la comercialización de los productos agrarios establecidas en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y, en concreto:
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Las inversiones materiales destinadas a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y la compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones y "software".
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las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente, y cuando se precise, aumentar la propia producción.
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La implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, o normas asimilables).
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Los costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras a), b) y c).
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No tendrán la consideración de gasto o inversión subvencionable los relacionados en el apartado 3 del artículo 71 del Reglamento (CE) número 1698/05, entre otros, los siguientes:
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El IVA, en las condiciones dispuestas en la letra a) del artículo 71.3 del referido Reglamento.
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La adquisición de terrenos por un coste superior al 10 por 100 del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.
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La compraventa de terrenos, locales y bienes inmuebles, si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años.
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Las obras de jardinería y similares.
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La compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
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Los intereses deudores.
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Las inversiones financiadas mediante leasing.
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Los trabajos e inversiones iniciados con anterioridad a la fecha de autorización de inicio de las inversiones, salvo:
- Honorarios.
- Estudios de viabilidad, estudios de mercado y otros estudios previos necesarios.
- Adquisición de patentes y licencias.
- Gastos relacionados con los permisos y seguros de construcción.
- Acopio de materiales de construcción.
En inversiones que lleven parejo obras civiles, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si bien no harán el proyecto inadmisible.
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De conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella, en los cinco años siguientes desde el momento de la comunicación...
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