DECRETO 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Portavocía del Gobierno
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de julio de 2008,

DISPONE

Artículo 1

Número y denominación de Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

 1.  Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

 2.  Presidencia, Justicia e Interior.

 3.  Economía y Hacienda.

 4.  Transportes e Infraestructuras.

 5.  Educación.

 6.  Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

 7.  Sanidad.

 8.  Cultura y Turismo.

 9.  Familia y Asuntos Sociales.

  1.   Empleo y Mujer.

  2.   Inmigración y Cooperación.

  3.   Deportes.

Artículo 2

Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno

  1.   Corresponden a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno las competencias que actualmente tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

  2.   Se crea la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

  3.   Se crea la Secretaría General Técnica de Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 3

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

  1.   Corresponden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Presidencia e Interior y la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

  2.   Se crea la Secretaría General Técnica de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 4

Consejería de Economía y Hacienda

  1.   Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias que...

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