Mercantil

AutorGalego, Malaquias y Trevijano
CargoDepartamento de Derecho Mercantil
Páginas164-179

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

- Libro Verde sobre la política para los servicios financieros (2005-2010) (COM (2005) 177 final)

- Libro Verde sobre la mejora del marco de la UE para los fondos de inversión (COM (2005) 314 final)

- Libro Verde El crédito hipotecario en la UE (COM (2005) 327 final)

- Reglamento 1751/2005, de 25 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento 1725/2003 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad, de conformidad con el Reglamento 1606/2002 en lo que respecta a la NIIF 1, NIC 39 y SIC 12 (DOUE L, de 26 de octubre de 2005)

- Reglamento 1775/2005, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (DOUE L, de 3 de noviembre de 2005)

- Decisión de 20 de septiembre de 2005, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOUE L, de 16 de noviembre de 2005)

- Reglamento 1864/2005, de 15 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 por lo que respecta a la Norma Internacional de Información Financiera número 1 y a las Normas Internacionales de Contabilidad número 32 y número 39 (DOUE L, de 16 de noviembre de 2005)

- Reglamento 1869/2005, de 16 de noviembre de 2005, que sustituye los anexos del Reglamento 805/2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (DOUE L, de 17 de noviembre de 2005)

- Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (DOUE L, de 17 de noviembre de 2005)

- Reglamento 1910/2005, de 8 de noviembre de 2005, que modifica el Reglamento 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 6, a las NIC 1, 16, 19, 24, 38 y 39 y a las Interpretaciones del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera 4 y 5 (DOUE L, de 24 de noviembre de 2005)

- Directiva 2005/56/CE, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DOUE L, de 25 de noviembre de 2005)

- Directiva 2005/60/CE, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DOUE L, de 25 de noviembre de 2005)

- Reglamento 1889/2005, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DOUE L, de 25 de noviembre de 2005).

- Directiva 2005/81/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, que modifica la Directiva 80/723/CEE relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia entre determinadas empresas (DOUE L, de 29 de noviembre de 2005)

- Exposición anotada de mercados regulados y disposiciones nacionales en aplicación de los requisitos de la Directiva de servicios de inversión DSI (93/22) (DOUE C, de 30 de noviembre de 2005)

- Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (DOUE L, de 1 de diciembre de 2005)

- Directiva 2005/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, sobre el reaseguro (DOUE L, de 09 de diciembre de 2005)

- Dictamen del BCE de 9 de diciembre de 2005, acerca de una propuesta de directiva por la que se modifica la Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por lo que se refiere a determinados plazos (DOUE C, de 20 de diciembre de 2005)

- Reglamento 2106/2005, de 21 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento 1606/2002 en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 39 (DOUE L, de 22 de diciembre de 2005)

- Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. Primer Protocolo relativo a la interpretación por el TJCE del Convenio de 1980. Segundo Protocolo por el que se atribuyen al TJCE determinadas competencias en materia de interpretación del convenio de 1980 (DOUE C, de 30 de diciembre de 2005)

[ España ]

Sociedad anónima europea y modificaciones en la Ley de Sociedades Anónimas

Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la Sociedad Anónima Europea domiciliada en España y que modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (BOE 273/2005 de 15 de noviembre de 2005)

Esta Ley adiciona un capítulo a la vigente Ley de Sociedades Anónimas (nuevos artículos 312 a 338) para dar cumplimiento al Reglamento 2157/2001/CE, de 8 de octubre, del Consejo, que aprobó el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea e introduce algunas otras modificaciones relevantes en la normativa de sociedades anónimas y limitadas. Entró en vigor el 16 de noviembre de 2005.

En materia de sociedad anónima europea, la Ley busca permitir la operatividad de este nuevo tipo social en nuestro ordenamiento realizando las modificaciones pertinentes en la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo, la puesta en práctica efectiva de la sociedad anónima europea en España no tendrá lugar mientras no se apruebe la ley que transponga la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, sobre la implicación de los trabajadores en la sociedad anónima europea.

Por su parte, entre las otras modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades Anónimas se incluyen los siguientes extremos: (i) En materia de aportaciones no dinerarias de valores admitidos a negociación se eleva a rango legal la previsión reglamentaria de que la certificación de la sociedad rectora de la correspondiente Bolsa de valores resultará equivalente al informe de un experto independiente designado por el Registro Mercantil; (ii) se precisa que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo; (iii) se dispone que el plazo de convocatoria de la junta general será de un mes y que los accionistas titulares de al menos un 5 % del capital podrán solicitar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria una ampliación de aquélla, habiendo de publicarse el anuncio complementario con al menos 15 de antelación a la fecha prevista de celebración de la junta; (iv) respecto a la duración del cargo de administrador el plazo máximo se amplía hasta seis años, debiendo ser igual para todos ellos; (v) el acuerdo de reducción de capital y la oferta de compra en caso de reducción mediante adquisición de acciones propias deberán publicarse en el BORME y en un solo diario de gran circulación de la provincia en que la sociedad esté domiciliada (en lugar de en dos, como hasta ahora); (vi) se completa el régimen simplificado de fusión aplicable a las absorciones de sociedades íntegramente participadas, fusiones inversas y fusiones entre sociedades hermanas (íntegramente participadas por la misma matriz), precisando que no será necesaria la elaboración de informes de administradores y de expertos independientes; y, finalmente, (vii) en materia de disolución y responsabilidad de administradores por deudas sociales, se dispone que esa responsabilidad queda limitada a las obligaciones de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución, aunque se presumirá, cabiendo prueba en contrario, que en caso de reclamación la deuda reclamada es posterior a esa fecha (esta modificación también se extiende a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Instituciones de inversión colectiva

Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva (BOE de 8 de noviembre de 2005)

Este Real Decreto aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y adapta el régimen tributario de las Instituciones de Inversión Colectiva. El indicado Reglamento (RIIC) desarrolla la LIIC y deroga en su integridad el reglamento de la antigua ley que se encontraba aún en vigor en cuanto no contradijera a la vigente ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

El RIIC entró en vigor el 9 de noviembre de 2005 y las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) autorizadas antes de su entrada en vigor dispondrán de un año desde entonces para adaptarse al RIIC. Entre las principales novedades del RIIC pueden destacarse las siguientes:

(i) Permite la puesta en práctica de numerosas novedades ya introducidas por la Ley, pero que a juicio de la CNMV no podían aplicarse hasta disponer del correspondiente desarrollo reglamentario. De hecho, la entrada en vigor del RIIC supone el comienzo de la aplicación a las IIC españolas y sus sociedades gestoras de la Directiva UCITS III. Ejemplos de estas novedades ya presentes en la Ley y que ahora pueden aplicarse son: (i) La posibilidad de que las ICC inviertan en ciertos nuevos activos aptos; (ii) la creación de IIC por compartimentos; (iii) la introducción de distintas clases de participaciones y series de acciones en una IIC; (iv) la eliminación de la obligación de las SICAV de estar admitidas a cotización; (v) la posibilidad de realizar fusiones y escisiones de ciertas IIC (por...

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