Marítimo, transporte y logística

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1 · Legislación
Unión Europea

Marítimo. Construcción naval

Decisión del órgano de vigilancia de la AELC 31/12/COL, de 1 de febrero, por la que se modifican las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo relativo a la aplicación, a partir del 1 de febrero de 2012, de la normativa revisada para evaluar las ayudas estatales a la construcción naval (DOUE de 31 de enero de 2013)

El objeto de la presente Decisión es modificar las Directrices sobre ayudas estatales concedidas al sector de la construcción naval, sustituyendo el capítulo relativo a la normativa revisada por el anexo que acompaña a la Decisión.

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El nuevo capítulo contiene disposiciones específicas sobre (i) las ayudas a la innovación en el sector de la construcción naval, (ii) las ayudas regionales a la construcción naval y (iii) los créditos a la exportación relacionados con el sector, considerando estas ayudas compatibles con el mercado interior en virtud del Acuerdo EEE y los instrumentos horizontales sobre ayudas esta-tales.

De acuerdo con estas Directrices, el órgano de vigilancia de la AELC podrá autorizar las ayudas a los astilleros o, en el caso de los créditos a la exportación, las ayudas a los armadores, concedidas para la construcción, reparación o transformación de buques, así como las ayudas a la innovación concedidas para la construcción de estructuras marítimas flotantes y móviles.

En relación con las ayudas regionales, se considerarán compatibles con el mercado interior si se cumplen una serie de condiciones previstas en la Decisión como, entre otras, la contribución a la modernización de los astilleros ya existentes, que no resulten vinculadas a una reestructuración financiera del astillero y que contribuyan a mejorar la productividad de las instalaciones existentes.

En cuanto a las ayudas a la innovación, se considerarán compatibles con el mercado interior hasta una intensidad de ayuda máxima del 20% bruto, siempre que se refieran a la aplicación industrial de productos y procesos innovadores, tecnológicamente nuevos en relación con el resto de la técnica existente en el sector de la construcción naval en el Espacio Económico Europeo, y que conlleven el riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

Las ayudas concedidas en forma de créditos a la exportación se considerarán compatibles con el mercado interior si se ajustan a lo dispuesto en el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de créditos a la exportación en el marco de la OCDE y a su Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques.

El órgano de vigilancia de la AELC aplicará los principios expuestos en la Decisión a todas las medidas de ayuda notificadas con respecto a las cuales deba adoptar una decisión después del 1 de febrero de 2012, incluso cuando los proyectos se hubieran notificado con anterioridad a esa fecha. Asimismo, el órgano de vigilancia aplicará los principios contenidos en las Directrices a las ayudas no notificadas concedidas después de 31 de diciembre de 2011.

Después de 31 de diciembre de 2013, el órgano tiene intención de incluir (i) las ayudas a la innovación en el sector de la construcción naval en las Directrices sobre ayudas estatales a la investigación y desarrollo e innovación, y (ii) las ayudas regionales a la construcción naval en las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional.

España

Marítimo. Trabajo marítimo

Convenio Internacional sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006 (BOE de 22 de enero de 2013)

Se acaba de publicar en el BOE el Instrumento de Ratificación por España del Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo, 2006, Convenio aprobado en el seno de la OIT que pretende revisar gran número de Convenios Internacionales en el ámbito laboral marítimo adoptados a lo largo del siglo XX (algunos datan incluso de 1920), y todo ello con el ánimo de garantizar el derecho a toda la gente de mar a un «empleo decente», en palabras de su artículo 1. Aspira a garantizar derechos fundamentales relativos a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, y la...

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