SAP Málaga 96/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | ALEJANDRO MARTIN DELGADO |
ECLI | ES:APMA:2008:448 |
Número de Recurso | 967/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 96
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCHIDONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 967/2007
JUICIO Nº 273/2005
En la Ciudad de Málaga a veinte de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Íñigo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. GARCIA GONZALEZ, FRANCISCA. Es parte recurrida Ramón, CHUICO ALBERIZ SL y María Inés que está representado por el Procurador D. FERNANDEZ PEREZ, MARIA DOLORES y SABORIDO DIAZ, Mª. CARMEN , que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/6/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " 1.- DESESTIMAR integramente la demanda formulada por D. Íñigo representado por la Procuradora Dña. Carmen Maria Conejo Cortes contra D. Ramón, Dña. María Inés y la sociedad mercantil Chico Alberiz SL.
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- DECLARAR no haber lugar a las pretensiones de la actora.
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- CONDENAR a la parte actora a las costas causadas en esta instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13/2/08, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Íñigo, frente a los demandados don Ramón, doña María Inés y la entidad mercantil Chico Alberiz, S.L., una dualidad de acciones acumuladas entre sí, cuales son: 1.- Una acción meramente declarativa de dominio, dirigida a obtener la declaración de la titularidad dominical del demandante sobre una determinada finca rústica, suerte de tierra de secano de 25 áreas de cabida, inscrita en el Registro de la Propiedad de Archidona, Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca registral número NUM003. 2.- Una acción dirigida a obtener la declaración de la nulidad del contrato de compraventa de la indicada finca celebrado entre los demandados don Ramón y doña María Inés, como vendedores, y la mercantil demandada Chico Alberiz, S.L., como compradora, formalizado por medio de escritura pública de fecha 24 de enero de 2005, autorizada por el Notario de Archidona don Federico Carmona Castejón bajo el número 115 de su protocolo. Solicitando la cancelación de los asientos registrales derivados de dicho título nulo. Con carácter subsidiario de esta segunda acción, se ejercita acción de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el valor de la finca de litis y el importe de los daños y perjuiicos que resulten probados.
La sentencia de primera instancia ha desestimado íntegramente la demanda. Contra esta resolución se alza la parte demandante, interesando su revocación.
Tras un adecuado examen de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas en la primera instancia, así como de las alegaciones efectuadas por las partes litigantes en el marco de la segunda instancia, se llega a la decisión del recurso de apelación en los siguientes términos:
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- Inicialmente, han de expresarse los hechos probados que constituyen el sustrato fáctico de la litis, consistente en las sucesivas transmisiones de las que ha sido objeto la finca rústica cuya declaración de dominio pretende la parte demandante. Así: a) don Íñigo adquirió la finca en virtud de escritura pública de fecha 15 de noviembre de 1984, inscrita en el Registro de la Propiedad de Archidona en fecha 23 de octubre de 1995, pasando a ser la finca registral número NUM004; b) en fecha 4 de enero de 1991, se produjo la anotación preventiva del embargo trabado sobre la finca en los autos de Juicio Ejecutivo nº 106/90 del Juzgado de Primera Instancia de Archidona, seguidos a instancia de don Ramón contra don Íñigo; c) en los mencionados autos, en fecha 29 de junio de 1993 se dictó auto de adjudicación de la referida finca a favor de la parte ejecutante, otorgándose en fecha 25 de enero de 1994 escritura pública de compraventa, por la titular del Juzgado a favor de don Ramón y su esposa doña María Inés, quienes inscribieron la adquisición...
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