SAP La Rioja 152/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2006:480
Número de Recurso195/2006
ProcedimientoRECURSO APELACION MENORES
Número de Resolución152/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00152/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 195 /2006

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LOGROÑO

Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores 152 /2005

Apelante: Lucio

Letrado: VILLAREJO RUIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL; Benedicto

Letrado: SANTOTOMAS CASTROVIEJO

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 152 DE 2.006

En LOGROÑO, a doce de Septiembre de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Rollo de Sala número 195/2006, dimanante de Expediente número 152/2005, del Juzgado de Menores de Logroño, siendo partes, como apelante Lucio, defendido por la Letrado Dª Marta Villarejo Ruiz, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Benedicto, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JUZGADO DE MENORES N. 1 de LOGROÑO, con fecha 16 de mayo de 2006, dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: FALLO: PRIMERO: Declarar que los hechos son constitutivos de un delito contra la integridad moral y de una falta de lesiones anteriormente definidos.

SEGUNDO

Declarar que de ambas infracciones penales son responsables en concepto de autor Benedicto Y Lucio.

TERCERO

que por todo ello, procede imponer las siguientes medidas:

A Benedicto :

  1. por el delito contra la integridad moral, un año de libertad vigilada con obligación de asistir a centro educativo y justificar ausencias (debiendo el centro educativo remitir a este juzgado comunicación de cada ausencia no justificada), y prohibición de acercarse a Iván por tiempo de dos años.

  2. por la falta de lesiones, permanencia de cuatro fines de semana en centro.

    A Lucio :

  3. por el delito contra la integridad moral, 60 horas de prestaciones sociales en beneficio de la comunidad si prestara su consentimiento y en caso contrario, la de 8 fines de semana de permanencia en centro.

  4. por la falta de lesiones, 25 horas de prestaciones sociales en beneficio de la comunidad, si prestara su consentimiento y en caso contrario, la de 2 fines de semana de permanencia en centro.

CUARTO

Que debo absolver y absuelvo a Benedicto de los demás hechos por los que fue acusado en este juicio.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar día y hora para la vista del mismo.

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Menores declara que el recurrente es autor de un delito contra la integridad moral, artículo 172.1 del Código Penal y de una falta de lesiones, artículo 617-2, imponiendo las medidas que estima procedentes, en atención a las circunstancias del hecho, en cuanto a la acción que se imputa al recurrente, así como a sus circunstancias personales, debidamente expresadas en el informe del...

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