ATS, 20 de Mayo de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4209A
Número de Recurso1843/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 de Madrid presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), con fecha 21 de mayo de 2013, en el rollo de apelación n.º 315/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1106/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de ordenación la Audiencia tuvieron por interpuestos los recursos y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. La procuradora D.ª Paloma Villamana Herrera, en nombre y representación de la comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 de Madrid presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª Cristina de Prada Antón, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION001 , n.º NUM001 de Madrid, presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 de Madrid, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría..

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 , n.º NUM000 de Madrid, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la comunidad de propietarios DIRECCION000 , n.º NUM000 de Madrid contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), con fecha 21 de mayo de 2013, en el rollo de apelación n.º 315/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1106/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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