STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2002:10422
Número de Recurso3073/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2186/02 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOS. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 3073/01, interpuestos por ALLIANZ RAAS SEGUROS Y REASEGUROS, Y LADRILLO DEL NORTE S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.

CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 22 de Junio de 2001 en Autos núm. 6/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carlos Ramón en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra ALIANZ RAAS SEGUROS Y REASEGURADOS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 2001, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Ramón , mayor de edad, vecino de Bailen (Jaén), figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM000 , venia prestando sus servicios para la empresa Ladrillos del Norte S.L, con la categoría de peón, antigüedad de 9 de agosto de l999 y salario según convenio.

  2. - Con efecto del día 26 de septiembre de 2000 se dicto resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando al actor en situación de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 7 de septiembre de l.999.

  3. - El Art. 30 del Convenio Colectivo estatal de Tejas, Ladrillos y Piezas especiales de arcilla cocida, establece que "Todas las empresas dispondrán de una póliza de accidente que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente, en la forma y cuantía establecidas en el anexo numero 1 del presento convenio". Para el año l999 las cuantías que cubrirá la póliza para la situación de incapacidad permanente total será la de 2.250.000 ptas.

  4. - La empresa Ladrillos del Norte tenia cubierto con Allianz Raas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la póliza que se indica en el convenio teniendo cubiertos el riesgo de invalidez accidente laboral total hasta 1.350.000 ptas.

  5. - Con efectos uno de enero de l.999 se emitió por la aseguradora suplemento a la mencionada póliza para adecuar sus capitales al convenio vigente, emitiéndose recibo por importe de 103.230 ptas que no fue aceptado por la empresa aseguradora.

  6. - Los días 27 y 28 de diciembre de 2000 tuvieron lugar los preceptivos intentos conciliatorios sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ALLIANZ RAAS SEGUROS Y REASEGUROS, Y LADRILLO DEL NORTE S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor y condena a las demandadas Allianz Ras y a la Empresa Ladrillos del Norte, a abonarle la cantidad de 2.250.000 ptas, por el concepto de mejora voluntaria convencional por Invalidez Permanente Total, dividiendo el total en dos partes, una de 1.350.000 ptas con cargo a la Aseguradora, y por ser el Capital Asegurado en Póliza al respecto, y otra de 900.000 ptas con cargo a la empresa por no tenerla asegurada, y condena también a la Aseguradora al abono de un interés anual del 20% desde tres meses después del siniestro y hasta el 17.5.01, fecha en que consigno en la cuenta del Juzgado el importe de su responsabilidad, y contra tal sentencia se alzan ambas partes mediante sendos Recursos de Suplicación, habiendo sido impugnados ambos por el actor en los Autos, y el de la empresa por la Aseguradora, Recurso que formula la empresa con amparo en los apartados b) y c) del articulo 191 de la Ley de P. Laboral, y la Aseguradora con amparo en el apartado c)

del precepto indicado.

SEGUNDO

Por la vía del apartado b) del...

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