Los medios automáticos

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
Páginas131-148

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1 Exposición y ejemplos

La vida moderna ha traído, y los sigue incorporando cada vez más, nuevos medios mecánicos que permiten realizar operaciones mercantiles de todo tipo entre comerciantes o entre.éstos y los particulares.. Piénsese en las máquinas tragaperras con las que se juega, en las de extracción de tabaco, bebida o cualquier otro producto a la venta..También hay máquinas automáticas para el intercambio de divisas o de monedas y asimismo otras para la prestación de servicios, como sucede con las cabinas de teléfono puestas en la vía pública..A todos estos instrumentos hay que añadir, como no, los ordenadores personales con los que es actualmente muy frecuente hacer opera-ciones o transacciones civiles o mercantiles.

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Según las circunstancias, unas veces se vislumbra claramente la existencia de un contrato cuando, p ej., se utiliza un ordenador que hace una oferta y a lo lejos otro ordenador que emite una aceptación.. A veces, es posible que el destinatario de la oferta manipule el ordenador para hacer una contraoferta, corrigiendo algún extremo de la propuesta inicial..Otras veces, sin embargo, puede solamente aceptar, en su caso, la oferta, pero no retocarla o modificarla en absoluto..¡Qué más da!. Hay también en.éste caso un contrato, sólo que un contrato de adhesión.

En. éstos contratos celebrados por dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.. En rigor, no hay en ellos nada de particular, si se les compara con los contratos celebrados a través del teléfono, ya que es evidente que este medio es también un dispositivo automático igual que un ordenador; eso sí, con la diferencia de que en el teléfono los tratos precontractuales, incluidas la oferta y la aceptación, son verbales y, en cambio, en el ordenador son escritos.

El gran problema que es objeto de este estudio consiste en determinar cuándo se contrata a través de un medio mecánico y cuándo con.él no se.

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contrata, sino que, de modo más sencillo, se realiza un acto negocial, o, como lo llaman los juristas italianos, se pergeña un negocio de actuación.

Vale un primer ejemplo: si descuelgo el teléfono de una cabina pública, introduzco la moneda para pagar la conferencia, marco el número deseado y hablo con mi interlocutor, en tal caso, hay un acto negocial o un negocio.(de actuación) con la compañía telefónica..Y.ésto es así porque es del todo evidente que no existe ni una palabra ni un gesto elocuente entre mí mismo y la empresa de comunicaciones..Y ya indicamos que el silencio en general no es un medio de ofrecer o aceptar, es decir, de emitir un consentimiento.contractual.

Pero, si la conexión telefónica se verifica a través de una operadora, la cosa cambia.. Hay ya una comunicación verbal entre el cliente y la compañía telefónica representada por la operadora.. Hay posiblemente una conversación sobre el precio, la duración de la conferencia solicitada, incluso sobre otras condiciones como, p ej., tarifas reducidas en horario nocturno.... y así el cliente puede decidir hacer la llamada o no hacerla o realizarla en otro momento o de otro modo..Es decir, se produce en este supuesto una oferta de la empresa de co-

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municaciones y, en su caso, una aceptación verbal del cliente, dirigida a la dependiente.

¿Qué decir de las voces en off?. ¿Son voces y, por ello, es como si se nos hablase o, más bien, son sonidos y, en su caso, señales de un dispositivo totalmente automático, que no pueden emitir una oferta de contrato?

Tanto si una voz en off debe, en el caso de que el cliente quiera adquirir un producto o servicio, ser contestada verbalmente por el consumidor, como en el caso de que.éste tenga que accionar un botón, una palanca, un dispositivo mecánico en suma, para conseguir la mercancía o el servicio, da igual: no hay en estos supuestos un contrato de adquisición de cosas o de servicios, sino solamente un acto jurídico negocial..En efecto, nadie puede mantener tratos contractuales con una máquina, aunque parezca que.ésta habla; sobre todo, porque las obligaciones contractuales son relaciones jurídicas. personales, a veces, incluso personalísimas.

Y es que ocurre que, como bien subrayaron. Savigny y.Bonfante, para que haya contrato es imprescindible que existan...

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