Los actos concluyentes

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
Páginas67-92

Page 69

1 Concepto y clases: Caracteres

Son actos concluyentes aquéllos que, sin proponérselo, son inequívocamente demostrativos de una determinada voluntad, en su caso negocial, de acuerdo con parámetros estándar suministrados por los usos sociales y, desde otra perspectiva, de acuerdo con la hermenéutica interpretativa de la voluntad del actuante.

Se impone una primera advertencia; hay dos clases fundamentales de actos concluyentes..Unos son anteriores al negocio jurídico al que dan lugar y no van aislados, sino que, por el contrario, se alinean juntos y componen una conducta o comportamiento significativos: todos y cada uno de ellos están dirigidos en la misma dirección y al mismo sentido.

Page 70

En el capítulo anterior hemos examinado precisamente esas conductas, que integraban. (un precedente o) un uso precedente entre las partes y que, permaneciendo.éstas silentes1, daban nacimiento a un cuasicontrato.

Hay otro tipo de actos jurídicos, que van aislados y no se integran con ningún otro acto y basta con uno sólo de ellos para que, sin declaración de voluntad, éste origine un negocio jurídico..Es el caso de la gestión de negocios sin mandato, en la que basta el acto primero inicial del gestor para que.éste resulte obligado a terminar la gestión hasta el final..También cabe citar aquí el mandato tácito o la tácita recondución.

Desde el punto de vista cronológico. -esta distinción es importante-, hay actos concluyentes.

Page 71

anteriores al negocio jurídico que producen..Son actos jurídicos generativos del negocio, que consisten en una manifestación de voluntad sin declaración.. Valga el ejemplo del hábito de un hotel de hacer todos los años la reserva de habitación a un cliente sin mediar palabra, causa de un cuasicontrato de hospedaje..Por el contrario, hay actos concluyentes coetáneos al contrato.(que en tal caso producen, no un cuasicontrato como lo hacen los actos concluyentes anteriores, sino un contrato)..Son actos coetáneos aquéllos que se realizan después de recibir el destinatario la notificación de una oferta y que implican la voluntad tácita de aceptarla; así, p ej. y sobre todo, que.éste.último comience a ejecutar la oferta en sus. justos límites, es decir, sin variarla sustancialmente.

Por otra parte, hay actos concluyentes generativos de relaciones jurídicas.(todos de los que hasta ahora venimos hablando) y los que tienen una función mucho más modesta, al ser meramente interpretativos.(art..1282).

En cuanto a las características del acto concluyente, la primera de ellas consiste en que se trata efectivamente de un acto y no de un hecho jurídico..Como tal acto, en.él está implícita la voluntad del agente, que, por estarlo evidentemente,

Page 72

no necesita además ser exteriorizada por virtud de una declaración.. Así, p ej., quien ocupa una cosa mueble corporal presuntamente perdida, se hace dueño de ella.(art..609), no solamente porque así lo dispone la ley, sino porque además intrínseca al acto de ocupación hay la voluntad de apropiársela el ocupante.

El ejemplo de la ocupación es el de un acto que no va más allá de sí mismo en los efectos jurídicos que causa y no produce negocio jurídico ninguno..Pero, hay otros actos que, sin dejar de serlo, sin embargo, además dan nacimiento a un negocio jurídico..Estos comportamientos son, estáticamente vistos, actos simples.(como la ocupación), pero, dinámicamente, desde los efectos finales que originan, son actos jurídicos.negociales..En efecto, si son inequívocos dan lugar, según los casos, a un cuasicontrato o a un contrato..Si no hay una oferta previa de contrato, dan lugar a un cuasicontrato..Si, por el contrario, hay una oferta declarada y notificada al destinatario y.éste la acepta por acto concluyente, entonces se produce un contrato.

Por otra parte, aunque esta distinción no es para el estudio de los actos concluyentes tan interesante como lo son las anteriores, hay actos jurídicos.(concluyentes en su caso) reales, en cuanto son.

Page 73

posesión o desposesión de cosas corporales.(muebles o inmuebles), otros actos reales por equiparación en cuanto posesión o desposesión referidas a derechos subjetivos considerados objetivamente como cosas que circulan en el tráfico jurídico, y otros actos no reales o actos jurídicos a secas, que no se ejecutan sobre las cosas.(materiales o inmateriales), sino sobre ninguna cosa.(el repetido hábito de un hotel de reservar una plaza hotelera a un cliente sin mediar palabra..En general, los usos).

En todo caso, el acto concluyente es un acto. positivo en cuanto que se ejecuta, aunque necesariamente rodeado del silencio de las partes interesadas en cuanto que ni puede ir ni va acompañado de declaraciones de voluntad.

El que el silencio sea negativo, frente al acto concluyente positivo, no significa siempre que el callar no produzca a veces, aún sin actos concluyentes que lo acompañen, efectos jurídicos.. Así, p ej., el.Código civil italiano dispone.(art..1333) que cuando se trate de una oferta de contrato unilateral con obligaciones sólo a cargo del oferente, el no rechazarla el destinatario dentro de un plazo previsto por la ley equivale a la celebración del contrato.por virtud de puro silencio..Lo que ocurre porque, en el supuesto ejemplificado, la ley italiana crea una.

Page 74

obligación a cargo del destinatario de, en su caso, rechazar la oferta en tiempo y, en caso contrario, dispone que el contrato queda concluido.

La doctrina ve en el acto concluyente los caracteres de la.solidez, en cuanto inequívocamente significativo de una determinada voluntad.(intrínseca al acto), que está grabada en.él con una certeza absoluta2..La jurisprudencia abunda en esta idea de inequivocidad del acto concluyente, añadiendo que se trata de un hacer tan significativo de una voluntad determinada que no admite más que la sola interpretación de que se trata de esta voluntad.(SSTS. 29 ene.1965, 13 abr..1982, 11 dic.1990, 11 jun.1991, 21 dic.1992)3.

Page 75

Sin embargo, en nuestra opinión, el gran problema de los actos concluyentes es precisamente el de su existencia; porque, por muy clara que parezca la significación de un acto, nadie puede asegurar de verdad, excepto el actuante, si en.él hay implícita una determinada voluntad..Recurrir para determinar si.ésta existe, o no, a la interpretación es harto inseguro, ya que evidentemente el intérprete considerará el acto desde el punto de vista de un hombre medio y no desde la perspectiva, posiblemente diferente, del agente..Es decir, que, admitiendo que el acto concluyente es, en efecto, un acto, lo que no está nunca claro es que sea además concluyente..Esto a no ser que la concludencia se construya sobre un uso social, al encuadrar el acto en un comportamiento típico, y de ningún modo sobre la voluntad implícita del actuante.

Tomemos un ejemplo.. Si paro un taxi libre en el casco urbano, me subo y le digo: a la.Gran.Vía, nadie duda que he contratado un transporte público individual..Si hago autostop a ese mismo taxi en la carretera y sin el cartel de libre, nadie dudará que estoy proponiendo un transporte de cortesía y no un contrato..Pero, tal conclusión no es segura..Cabe que ese conductor tenga una autorización especial para realizar transportes de viajeros fuera de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR