Los negocios de actuación

AutorJosé Ignacio Cano Martínez de Velasco
Páginas93-129

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1 Concepto, caracteres, clases y casos

Desde los años sesenta vienen apareciendo en los medios de difusión científica del derecho civil advertencias y estudios sobre negocios jurídicos que se celebran sin declaración de voluntad y median-te actos jurídicos.. La realización del acto supone además en su caso el acarreo de sus consecuencias negociales..Este fenómeno, que se corresponde con los actos que hemos denominado negociales en el capítulo anterior, ha sido bautizado en. Alemania con el apelativo de."relaciones contractuales de hecho" y en.Italia con el de."negocios de actuación".

En realidad, los negocios de actuación son en la actualidad un exponente de la decadencia del contrato, ya que.éste se compagina mal con las ne-

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cesidades de urgencia del tráfico en masa crecientemente dinámico, al ser esencial en aquél la declaración de voluntad..En cambio, el acto jurídico no necesita, sino que rechaza, la declaración, en cuanto que sin ella puede ser en sí mismo una manifestación inequívoca de querer o de asumir los efectos jurídicos negociales que al acto se le imputan..Tal imputación, sin embargo, es el resultado de considerar al acto integrado dentro de la significación social de una conducta típica..Este dato por sí mismo enseña el exíguo e incluso inexistente rol que en realidad tiene hoy en día la voluntad en el hecho de generar los efectos jurídicos negociales que se derivan del acto.

En efecto, se quiere el acto, luego se siguen de.él los efectos del negocio jurídico al que da lugar, sin necesidad de que.éstos hayan sido queridos, con indiferencia respecto al hecho de que lo hayan sido, e incluso sabiendo que han sido expresamente rechazados.

Claro está, todo este esquema muestra la sorpresa de unos negocios jurídicos sin voluntad. negocial, pero con voluntad de actuar..No se trata de que no haya en ellos voluntad: la hay en cuanto que el acto se quiere, pero basta con ella para que el negocio que el acto origina se produzca sin que.

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haya sido querido, incluso a veces cuando ha sido expresamente rechazado.

Acto y negocio jurídico derivado del acto se funden en una. única figura, el acto-negocio o el.acto negocial..En.él es decisiva la atribución del significado negocial objetivo derivado del común denominador que supone el tipismo de un comportamiento social..Con.éste proceder se evita la necesidad de interpretar cada acto concreto en particular y basta aplicarle esa significación objetiva..Esta simplificación basta por sí sola para que se acoja y se aplauda al nuevo instituto y se repudie cada vez más a su competidor, el contrato..Sólo que la doctrina no ha sido suficientemente consciente de que acoger el acto negocial supone paralelamente desprenderse del contrato, y, por ello, sigue considerando erróneamente que los actos concluyentes dan lugar a contratos, cuando.ésto no siempre su-cede..Muchos actos concluyentes no dan lugar a un contrato, sino a un cuasicontrato..Este es un negocio jurídico en cierto modo celebrado por transmisión o adivinación de pensamiento, en cuanto que el agente actúa, sin previo acuerdo expreso, incluso a veces.contemplatio dominii para la otra parte del negocio, sobreentendiendo su interés en.él..La ges-

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tión de negocios sin mandato es un buen ejemplo de ello.

Negocios tan sencillos concluídos por actos significativos como son la máquina de tabaco, la máquina tragaperras, ticar un bono de transporte no son, en rigor, contratos.(de compraventa, de juego, de transporte), ya que falta la declaración de voluntad para que lo sean, sino cuasicontratos..Quien pone la máquina en un lugar público o el rodillo de paso en el recinto acotado para la realización del transporte adivina, sobreentiende el interés del comprador, del jugador, del viajero..Estos adivinan, sobreentienden, presumen el interés de celebrar el negocio de quien colocó la máquina..Pero ni unos ni otros declaran una oferta y una aceptación, de modo que no se puede por ello llegar a conformar un consentimiento.contractual.

A pesar de ello, luego analizaremos este punto con detalle, el error de la doctrina en general es no haber sido todavía capaz de sacudirse de la mente, casi totalmente como es necesario, el peso muerto que en el desarrollo de.éstos mecanismos automáticos representa el contrato.

En efecto, la doctrina, o al menos una parte importante de la que trata el tema de los negocios.

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de actuación.(Italia) o las relaciones contractuales de hecho.(Alemania), sigue empeñada en resolver las cuestiones que plantean.éstos institutos combinando el acto generativo y lo que ella cree que es el contrato consiguiente, efecto directo de ese acto.. Por eso.-luego lo estudiaremos- tal tesis no llega a conjugar totalmente el acto y el contrato que de. él resulta, de modo que chirrían las antinomias que produce el choque inevitable de las diferencias del uno con el otro..Así, p ej., especialmente no se llega a aclarar de verdad cuáles son los vicios contractuales que invalidan. el acto generativo del contrato; porque, claro está, se trata de un acto y no de un contrato, de modo que los vicios del contrato no encajan del todo en el acto.(así, p ej., ¿el error y el dolo anulan la relación jurídica de transporte concluida por un medio automático?)..Y lo mismo ocurre respecto de cuál deba ser la capacidad exigible para celebrar un negocio de actuación.

Y es que la.única manera fértil de entender el nuevo panorama jurídico que son los negocios de actuación es rechazar para ellos totalmente, o al menos en la mayoría de los casos.(quedan por excepción los supuestos en que un gesto, p ej., da lugar a un contrato), la idea de contrato y guarecer.

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aquélla figura novedosa del derecho que son esos negocios en el abrigaño del cuasicontrato.

Esta actitud metódica es, por otra parte, decisivamente aclaratoria del auténtico origen de instituciones que, a primera vista, parecen meras relaciones de hecho que producen efectos jurídicos.. Así, p ej., las parejas estables de hecho, que están tan de moda, deben considerarse conformadas, no por.el hecho de juntarse, sino por un cuasicontrato al juntarse..Y es entonces cuando tiene plena lógica que produzcan efectos jurídicos, pues lo que carece de sentido es que relaciones de hecho sean relaciones de derecho al originar efectos en.éste..La iniciación de esas relaciones.tiene que ser una institución jurídica, la que sea, para producir efectos jurídicos..Y es que además para el derecho no hay. nunca relaciones de hecho, pues en cuanto las regula, se convierten en relaciones jurídicas..O sea, que, en el caso del ejemplo, las parejas estables de hecho son cuasimatrimonios.

Esta conclusión, por otro lado, implica una consecuencia en cierto modo molesta, que es que nadie puede escapar del derecho.. En cuanto. éste tipifica o institucionaliza una relación, la convierte en relación jurídica, por mucho que contra.éste proceder del ordenamiento se ejercite un recha-

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zo o.protestatio para eludir, eliminar o evitar las consecuencias jurídicas de un determinado comportamiento..Ya se apunta aquí que el derecho es cada vez más una estructura sistemática demole-dora del subjetivismo individualista y más aún hoy en día en que van desapareciendo poco a poco los aspectos liberales que le quedaban, entre ellos el contrato.

Bien cierto es que el acto jurídico, me refiero al acto puro y no al acto negocial que da lugar a un negocio jurídico, impone al actuante las consecuencias que de.él se siguen idénticas y generales para todos los casos concretos..Así, quien ocupa una cosa mueble presuntamente perdida, adquiere su propiedad y quien la abandona la pierde..Ni el ocupante ni el derelincuente pueden eficazmente ejercitar un rechazo o. protestatio para evitar que se produzcan los efectos descritos previstos por la ley para todos los casos de ocupación o de abandono..En este sentido, el acto no negocial, o acto jurídico puro, es un tirano legal y no cabe de ello sorprenderse.

En cambio, llama la atención un hecho como. éste: p ej., el destinatario de una oferta de contrato de obra a bajo precio comienza a ejecutarla sin previa aceptación.. Pasado un tiempo declara que,

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aún habiendo empezado a realizar el encargo, su voluntad es decididamente la de rechazar la oferta, ya que el precio usual del trabajo que está llevando a cabo es notoriamente superior al ofrecido.

Bien está, si estuviéramos en un derecho tradicional individualista y, por tanto, contractualista, el rechazo indicado de la oferta valdría y la voluntad de trabajar al precio superior usual se consideraría una contraoferta..Esta podría ser aceptada o no por el oferente y, si no, no se generaría el contrato de obra.

Pero, en el derecho mecanizado este esquema cambia: nada importa que el destinatario rechace la oferta debido al bajo precio de.ésta, si antes ha comenzado a ejecutarla; pues con.éste acto inequívoco según el uso del ramo, partimos de que.éste uso existe, ha aceptado el contrato de obra al precio bajo ofrecido..Es decir, se le ha impuesto en cierto modo, mediante la interpretación del significado usual del acto, una aceptación por acto concluyente, que es el resultado directo de aplicar los efectos de un deter-minado comportamiento social típico.

Lógicamente, los efectos típicos del comportamiento social o profesional significativo.(aceptación en su caso de un contrato) se producirán con.

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mucha más justificación en el actuante que ejecutó y no manifestó su rechazo a la oferta, aunque tampoco la aceptó..Obsérvese que, de.éste modo, la realización de un acto negocial, en cuanto productor en su caso de una relación contractual, elimina la aplicación de ciertas normas del...

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