Medidas para trabajadoras frente a la violencia de género en el ordenamiento laboral español

AutorBegoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular (I)
Páginas235-242

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Introducción

La violencia de género es un símbolo despreciable de la sociedad moderna, es un estandarte de la desigualdad existente en la sociedad. Se trata de una violencia de tipo física o psicológica ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico o psicológico. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. La protección del ordenamiento español se fija en la propia carta magna, en los artículos 14 y 15 donde se reconocen la igualdad y la no discriminación así como el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

La situación actual sobrecoge a cualquier persona, la cifra de mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas durante el año 2017, asciende a la cantidad de 34 mujeres en 2016 fueron 53 mujeres. Esta realidad hace remover los cimientos de

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nuestra democracia y obliga a que todos los agentes protagonistas de la sociedad española establezcan posturas y medidas en contra de esta violencia.

Dentro del colectivo de víctimas de violencia de género encontramos diferentes mujeres con situaciones personales y condiciones especiales, no todas ellas víctimas asesinadas. Entre ellas, las trabajadoras que no escapan a esta terrible lacra social. El ámbito laboral, uno de los protagonistas de cualquier sociedad moderna, no puede quedar al margen de esta intervención. Tanto los legisladores, como los gobiernos y las instituciones nacionales e internacionales han desplegado normativas y garantías de protección frente a la violencia de género. Es por ello que es obligación de los poderes públicos facilitar, tanto en el fondo como en la forma, a las trabajadoras víctimas de violencia de género, la acreditación de su situación frente a la empresa, tanto para la protección de la propia trabajadora como para facilitar su independencia personal y laboral de la víctima.

Muchas empresas hayan suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Ente cuyos contenidos se encuentra el objetivo quinto referido a lograr la igualdad entre los géneros; que pretende "eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación".

En el propio preámbulo de la Ley Orgánica de Violencia de Género (en adelante, LOVG) se establecieron con claridad los argumentos jurídicos que justificaban la necesidad de una ley protectora de una situación que en nuestro país precisaba una garantía jurídica específica que por mandato constitucional resultaba posible y deseada. De hecho, la propia ley resalta en su preámbulo que «Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud».

Con este objetivo, nuestro ordenamiento laboral prevé distintas medidas aplicables a las trabajadoras víctimas de violencia de género que podemos agrupar en cuatro grandes bloques: Medidas de protección de carácter general establecidas en la LOVG frente a la violencia de género; medidas de protección de carácter específico dentro del programa de inserción sociolaboral: medidas relativas a la protección social para las víctimas de violencia de género y otras medidas de previsión específica en materia de seguridad...

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