Constitución normativa vs constitución semántica. Una reflexión a partir de la limitada eficacia jurídica de los derechos sociales

AutorFrancisco García Costa
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor (acreditado como Profesor Titular) de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia
Páginas97-107

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I Introducción

Convocado a participar en un Congreso científico sobre la exclusión social y su situación desde el Derecho comparado, he considerado oportuno analizar una de las grandes contradicciones del constitucionalismo actual cuyos efectos se despliegan, precisamente, en el ámbito de la exclusión social. Me refiero a la tensión constitutiva que existe entre las dos características principales de la Constitución actual, concebida ésta, a la vez, como "Constitución normativa" y como "Constitución social".

Existe práctica unanimidad doctrinal en la especificación de que el constitucionalismo se encuentra en la hora actual en una fase de su evolución en la que la Constitución se concibe como "Constitución social" y como "Constitución normativa". Esta última condición implica, en apretada síntesis, que las Constituciones, a diferencia de lo que ocurría tradicionalmente, son auténticas normas jurídicas que, en calidad de tales, vinculan a los ciudadanos y a los poderes públicos; por su parte, la "Constitución social" supone que en las Constituciones se actualizan y realizan las exigencias del Estado social, entre las que se encuentran el reconocimiento, promoción y protección de derechos de carácter social, económico y cultural que,

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paradójicamente, las propias Constituciones se encargan de considerar como meros principios, directrices y tensiones de ideal de eficacia jurídica limitada.

Consiguientemente, nos encontramos ante dos enunciados opuestos: se afirma, de un lado, que las Constituciones son verdaderas normas jurídicas y, de otro lado, que los derechos de carácter social recogidos en ellas "sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen"1. Ante ello no podemos más que concluir que estos dos rasgos de las Constituciones actuales son totalmente antitéticos y excluyentes, de suerte que éstas no son auténticas y verdaderas "Constituciones normativas" porque no son "Constituciones sociales" o, visto desde otra perspectiva, no son "Constituciones sociales" porque no son "Constituciones normativas".

Las presentes líneas intentarán examinar, precisamente, la problemática de la exigibilidad de los derechos sociales al trasluz de la tensión constitutiva que existe en la doble condición de "Constitución normativa" y "Constitución social" de las Constituciones actuales.

Es por ello que analizaremos, en primer lugar, la génesis del Estado social, así como sus fundamentos y contenidos. Tras ello, examinaremos la exigibilidad de los derechos sociales en el tiempo de la Constitución normativa para concluir realizando una serie de reflexiones en torno al sentido y al significado de seguir asumiendo la falacia en que consiste la afirmación de que las Constituciones actuales son normativas y sociales.

2. La constitución social
2.1. Hacia la Constitución social

Podemos definir convencionalmente una Constitución como el pacto entre todos los ciudadanos de una sociedad por el que se establece el proyecto político, social y económico de convivencia de dicha sociedad inspirado en la separación de poderes, la democracia representativa y los derechos fundamentales y las libertades públicas.-

Aceptando como válido este concepto, se deducen necesariamente de él dos consecuencias:

  1. En primer lugar, dicho pacto, para ser cumplido, ha de transformarse forzosamente en norma jurídica, quedando así respaldado por la coacción propia del fenómeno jurídico; pero dicho pacto no puede ni debe cristalizar en una norma jurídica

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    cualquiera, sino en la norma fundamental del ordenamiento jurídico, precisamente porque contiene el proyecto de convivencia de una sociedad.

  2. En segundo lugar -y esto es lo que nos interesa a los efectos de nuestro discurso-, dicho pacto tiene un contenido específico que, originariamente, era la ordenación política de la sociedad. Dicho contenido, conforme las idea de Estado Constitucional y de Constitución -concebida como factor eficiente de éste- avanzaban, se fue ampliando paulatinamente hasta terminar abrazando la ordenación social y económica de dicha sociedad en un proceso cuya clave de bóveda se encuentra en el sentido acumulativo del mismo, que el profesor Garrorena Morales describe en los siguientes términos: "los logros de cada etapa no desaparecen con el acceso a la etapa siguiente, sino que permanecen en ella como conquistas irrenun-ciables y se acumulan, como si de sucesivas capas geológicas se tratara, a los avances posteriores"2. En este sentido, el profesor Garrorena ha podido señalar que esas fases distinguibles en la evolución del constitucionalismo serían las siguientes:

    - La "Constitución liberal", entendida como primera etapa en la evolución del constitucionalismo;

    - La "Constitución democrática", segunda etapa en la construcción de la idea de Constitución;

    - El "Constitucionalismo racionalizado" y "Constitución social". El tiempo de Weimar como tercer estadio;

    - La "constitución normativa" y el constitucionalismo de última generación3.

    Consiguientemente, podemos afirmar que el constitucionalismo entra en una tercera fase de su evolución con la emergencia de la Constitución social, que acontece en el período de entreguerras del primer tercio del siglo XX. Es el tiempo, pues, de la Constitución social; de las, en palabras de Biscaretti di Ruffia, Constituciones de tipo democrático social4.

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2.2. Las razones de la Constitución social

La superación de las etapas liberal y democrática del constitucionalismo y su apertura a la tercera etapa social -siempre, recordemos, con el sentido acumulativo señalado- se produce como consecuencia de tres hechos fundamentales:

  1. La propia evolución del constitucionalismo, en la que puede advertirse la existencia desde sus orígenes de una tensión hacia la cuestión social, como puso de manifiesto el Acta Constitucional francesa de 24 de junio de 1793 en la que se recogen derechos que, desde la perspectiva actual, podríamos considerar como derechos sociales5. Preocupación social que, si bien no se incorporaría a los textos constitucionales europeos durante el siglo XIX, persistiría en la Constitución francesa de 4 de noviembre de 18486 y encontraría su formulación técnica paradigmática a comienzos del siglo XX en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 19177, que ejercerá una influencia sobresaliente sobre las Constituciones europeas que se promulgarían con posterioridad.

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  2. El triunfo de la revolución bolchevique de 1917 que supone la aparición, por primera vez en la Historia, de una nueva forma de Estado desconocida hasta entonces que se ofrecía como alternativa real y efectiva a los modelos políticos y económicos existentes y que abría horizontes inéditos al determinar como sus objetivos fundamentales "la abolición de la explotación del hombre por el hombre, la abolición total de la división del pueblo en clases, la represión de los explotadores, el establecimiento de una sociedad socialista, y la victoria del socialismo en todos los países" (art. 3 de la Constitución soviética de 10 de julio de 1918)8.

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  3. La propia incapacidad del sistema capitalista como sistema de producción cuyas contradicciones internas, perfectamente descritas y preludiadas por el pensamiento marxista que daba soporte a los Estados socialistas, habían precipitado su propio hundimiento, como evidenciaba la Gran Depresión.

    Estas tres causas, que confluyen en la época de entreguerras, determinaron que los Estados constitucionales, hasta entonces meros Estados liberales que comparecían como expresión institucionalizada del sistema capitalista, introdujeran una serie de correctivos para corregir los desajustes económicos y sociales generados por la infraestructura económica capitalista. Consiguientemente, las Constituciones de la época (la alemana de 1919, la...

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