SAP Barcelona 771/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APB:2007:11129
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución771/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº APPEN 20/ 07

Procedimiento Abreviado nº 127/ 06

Juzgado de lo Penal nº.1 de Arenys de Mar.

Ilmos Sres.

D. Fernando Pérez Máiquez.

D. Francisco Orti Ponte.

Dª. Mª Concepción Sotorra Campodarve.

En la ciudad de Barcelona a 25 de Septiembre de 2007.

SENTENCIA Nº 771/07

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 20/ 07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 127/ 06 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar siendo parte apelante Gaspar asistido del Letrado Sr/ Sra. Castillo y el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Orti Ponte, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha14. 11. 2006 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía :" Que condeno a Gaspar como autor penalmente responsable de: Un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153. 1º del C. P a la pena de seis meses de prisión y un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 1000 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre Jesús Ángel por el período de un año y seis meses debiendo abonársele el tiempo ya cumplido a raiz de la adopción de la medida cautelar de alejamiento en auto de fecha 18 de febrero de 2006. Todo ello con imposición de las costas procesales a excepción de las ocasionadas por la acusación particular al haber retirado la acusación "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr/Don. Gaspar y el Ministerio Fiscal en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra en los términos que constan en los respectivos escritos de recurso y que se dan por reproducidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- No se admite el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida el cual es sustituído por el siguiente: "Probado y así se declara que a las 18: 50 horas del día 17. 2. 2006 Don. Jesús Ángel fue asistida en el Institut Catalá de la Salut ( ABS de Arenys de Mar) en donde se le observó a la exploración: Dolor cervical per contusions a la pressió i mobilització; hematomas en brazo derecho en cara anterior y dolor a la presión y hematoma e eie al panxell amb dolor a la pressió" No consta probado que el acusado Gaspar fuera el autor de tales lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada todos y cada uno de los fundamentos de derecho contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los contenidos en la presente resolución.

SEGUNDO

RECURSO DE Gaspar.

Basa el recurrente el presente recurso de apelación en un pretendido error en la apreciación de la prueba por parte del Juez a quo y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución.

El motivo de recurso debe prosperar.

El Juez a quo basa su sentencia condenatoria en primer lugar en la declaración de la víctima la cual a su entender reúne los requisitos exigidos para dotar a la misma de valor como prueba de cargo, y ello por considerar válido el hecho de que se ratificara en lo ya declarado. Examinado el acta de la vista oral se observa que dicho testigo se limita a responder a las preguntas del Ministerio Fiscal que " se ratifica en las declaraciones prestadas tanto en la policía como ante el Juzgado de Instrucción, que habló con los policías y les contó la verdad, que no reclama nada". Dicha declaración en el acto de la vista oral carece de valor como prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia.

En efecto, la comparecencia de la víctima en el plenario se limita a una mera ratificación formularia y abstracta, desprovista en sí misma de contenido incriminador, haciéndose constar en el acta «que se afirma y ratifica en las declaraciones prestadas tanto en la...

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