SAP Córdoba 256/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2015:564 |
Número de Recurso | 408/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
MAGISTRADOS :
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
APELACIÓN CIVIL
Juzgado :1ª Instancia nº 3 de Córdoba
Procedimiento: Modificación de Medidas nº 1714/13
ROLLO Nº 408/15
SENTENCIA Nº 256/15
En la ciudad de Córdoba a 12 de Junio de dos mil quince.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de D. Luis María representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Espinosa de los Monteros López y asistido del Letrado D. Antonio Roldán de la Haba contra Dª Virtudes representada por la procuradora Dª Cristina Bajo Herrera y asistida del Letrado
D. Fernando Bajo Herrera, siendo en esta alzada parte apelante D. Luis María, con intervención del M. Fiscal como parte apelada y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. PEDRO JOSE VELA TORRES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba con fecha 22/10/14, cuya parte dispositiva es como sigue:" Que debo desestimar y desestimo, en parte, la demanda de Modificación de Medidas presentada por el/la procurador/ a Sr/a. Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de D. Luis María contra Dª Virtudes, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de fecha 7 de octubre de 2010 dictada en los autos de Divorcio 1396/10 de este mismo Juzgado en sus propios términos. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 10 de junio de dos mil quince. TERCERO .- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida; y
Instada modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio, en la que se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, solicitando su sustitución por un régimen de custodia compartida y la supresión de las medidas relativas a visitas y pensión alimenticia, la sentencia apelada desestima dicha pretensión, al considerar que no se ha producido el cambio sustancial de circunstancias que debe justificar la modificación de las medidas previamente adoptadas. Contra cuyo pronunciamiento se alza la parte demandante, alegando error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90.3 del Código Civil . Consecuentemente, siendo objeto del recurso de apelación la revisión de las actuaciones practicadas en la instancia ( artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), procede analizar si concurren las circunstancias...
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SAP Córdoba 355/2017, 9 de Junio de 2017
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