SAP Córdoba 355/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2017:338
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 355/17

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

D. Miguel Angel Navarro Robles

Modificación de Medidas nº 2391/15

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Córdoba

Rollo 126/17

En Córdoba a nueve de junio de dos mil diecisiete

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Bernardino representado por la procuradora Sra. Cuevas Velasco y asistida del letrado Sr. Ureña Millán contra DOÑA Guadalupe representada por la procuradora Sra. Bajo Herrera y asistida del letrado Sr. Bajo Herrera, con la intervención del MINISTERIO FISCAL y siendo en esta alzada apelante el citado demandante. Es Ponente del recurso D. Miguel Angel Navarro Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 30/9/16 cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la petición de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. ª Matilde Cuevas Velasco en nombre y representación de d. Bernardino frente a D.ª Guadalupe acuerdo que no ha lugar a modificar las medidas acordadas en virtud de sentencia dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 1396/10 de este Juzgado cuya modificación fue desestimada en virtud de sentencia 256/15 de 12 de junio de 2015 dictada por la Audiencia Provincial en el rollo de apelación 408/15 por la que se confirmó la dictada en instancia en los autos de modificación de medidas 1714/13.En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Bernardino en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos y remitiéndose posteriormente las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la resolución anterior que desestimaba la demanda de modificación de medidas, se interpone recurso de apelación por la parte demandante, alegando en esencia, el error en la valoración de la prueba acción y de la normativa y jurisprudente que entendía aplicables, insistiendo en su petición de modificación a favor del régimen de custodia compartida y consecuencias que entendía, sobre la base de la alteración circunstancial que comprendía no unicamente el cambio de domicilio, sino fundamentalmente el deseo y la voluntad firme de estos de querer la custodia compartida como así le habrían expresado claramente, considerando ya la edad de los menores (14 y 16 años actualmente cumplidos) y el hecho de haber por su parte conseguido volver a formar una nueva familia ( con otra hija de 5 años). El cambio de domicilio ahora le permite ofrecer a los hijos una vivienda y un modo de vida similar al que vienen disfrutando y en coherencia nuevamente al deseo de estos. Resultandole por ello sorpresivas las afirmaciones de la Juzgadora en sentencia y tras la exploración judicial de los menores, de que estos "quieran seguir bajo la custodia de la madre", lo que se contradice con los propios relatos que los hijos le han trasmitido al padre después de dicha exploración negando haber dicho aquella afirmación en ningún momento, para lo que habría servido la pericial del equipo técnico adscrito al juzgado y que subsidiariamente, de no estimarse íntegramente su recurso, interesaba igualmente en el súplico del mismo.

Por el Ministerio fiscal se opone, se interesaba la confirmación de la sentencia por entenderla ajustada a derecho y en interés de la menor, considerando ademas el escaso tiempo trascurrido entre la anterior resolución denegatoria de idéntica petición de custodia compartida mediante SAP Córdoba de 12.6.2015 y la presente demanda de diciembre de 2015, de modo que no han trascurrido siquiera ni seis meses.

La defensa de la apelada igualmente se opone al recurso reputando absolutamente falso que los menores quieran vivir con el padre, teniendo en cuenta además que ni siquiera viene pagando la pensión de alimentos de aquellos, a los que está obligado, habiendo recaído ya dos sentencias penales de condena.

Por auto de 24.2.2017, fue rechazada la prueba de informe del Equipo Técnico interesado en la alzada, aun de modo subsidiario, por el recurrente, en los términos que en el mismo se expresaban y que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Como venimos diciendo con asiduidad (por todas, Sentencia de esta misma Sección de 7 de febrero de 2014 ), en relación con la modificación de las medidas en vigor "cuando se alteren sustancialmente las circunstancias", en expresión del penúltimo párrafo...

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