STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2005:3154
Número de Recurso733/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 733/05 N.I.G. 00.01.4-05/000374 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PRCOCINADOS GORENA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre AEL (RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD), y entablado por PRCOCINADOS GORENA S.L. frente a INSS y Luis Andrés .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante, Luis Andrés , con DNI NUM000 , nacido el 26-7-1973, se encuentra afiliado al Régimen General de la S.S. con nº NUM001 . Comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa PRECOCINADOS GORENA, s.L. el día 1 de abril de 1994 con la categoría profesional de oficial 2ª siendo sus funciones las de manipulador de alimentos congelados.

  1. - El 22 de enero de 2002 Luis Andrés pasó a situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, con un primer diagnóstico de "eritema de múltiples sitios, miembro primer grado", siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Fremap.

    El 17 de junio de 2002 la Mutua Fremap instó un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padecía Luis Andrés , siendo resuelto el mismo mediante resolución del INSS de 21 de octubre de 2002 en que se le reconocieron las siguientes lesiones: "acrocianosis eritema pernio que se agudiza ante frío intenso (empresa de comida congelada) y cambios bruscos de temperatura (ha mejorado tras dejar el trabajo por baja médica). Presenta frialdad en dedos de manos sin limitación funcional ni alérgicas negativas"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55%

    de la base reguladora de 1.298,52 euros, con efectos económicos desde el 18 de octubre de 2002, siendo responsable del abono de esta prestación la Mutua Fremap.

    El trabajador demandado padece en la actualdiad las siguientes lesiones: "acrecianosis. Eritema pernio". Estas lesiones le producen los siguientes déficits funcionales: "lesiones eritematosas en ambas manos con prurito, inflamación y formación de ampollas en la cara dorsal de los dedos en relación con el frío y el contrarse con el calor".

    La Mutua impugnó la resolución por la que se reconoce al trabajador afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de la contingencia de accidente de trabajo, como enfermedad contraída en exclusiva por causa del trabajo, con el fin de que se declarara el origen de la contingencia como enfermedad común. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Donostia- San Sebastian de fecha 1 de octubre de 2003 se confirma la contingencia profesional.

  2. - La inspección de trabajo y Seguridad Social, después de efectuar visita de inspección a las instalaciones de la empresa, la cual tuvo lugar el día 28 de mayo de 2003, emite informe sobre las circunstancias en las que se origina la enfermedad contraída y calificada como accidente laboral, y como consecuencia de ello levantó acta de infracción con propuesta de sanción al comprobar los siguientes incumplimientos:

    - No se acredita formación del trabajador durante el periodo de su actividad en la empresa.

    -La evaluación de riesgos data de 2002.

    -La utilización de guantes inadecuados.

    La empresa cuenta con los siguientes guantes:

    1. Guantes de látex desechables.

      b)Guantes contra riesgos mécanicos mínimos (mod. syrite sn 785).

    2. Guantes flor vacuno forrado.

    3. Guantes polar Grip.

      Sólo el último cuenta con los requisitos de homologación de la norma EN 511 de riesgos de frío.

      Asimismo, el informe de la Inspección refleja que:

      1. La empresa tiene a disposición de los trabajadores los cuatro tipos de GUANTES, dando total libertad para utilizarlos en cualquier operación, y b) El trabajador Sr. Luis Andrés utilizaba los guantes de látex sistemáticamente para manipular alimentos a temperaturas inferiors a cero grados.

    4. Existen reonocimientos médicos anuales pero estos no se hacen en función al frío (riesgo inherente a esta actividad).

    5. Existe un documento de fecha 12 de marzo de 2001 firmado por el Sr. Clemente nº col NUM002 que:

      1) Señala la existencia de datos patológicos en relación con el puesto de trabajo y 2)Recomienda "evitar los ambientes fríos".

      No se modificó el puesto de trabajo hasta, como mínimo, seis después, poco antes de su baja que devendría definitiva.

      Los anteriores incumplimientos dieron lugar a cuatro infracciones de la normativa de seguridad y salud laboral por infracciones en materia de formación de los trabajadores, equipos de protección individual, vigilancia de la salud y protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

      La Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en uso de sus competencias y después de que la empresa formulara alegaciones, dictó resolución con fecha 10/10/2003 en la que confirma la propuesta del acta de infracción y acuerda la imposición de la multa de 6.010,16 euros. La anterior resolución fue confirmada en alzada por la Direción General de Trabajo y posteriormente impugnada ante la jurisdicción contencioso administrativa, habiendo adquirido firmeza la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastian de 30 de junio de 2004 en la que se confirma la sanción por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos y demás disposiciones sobre seguridad.

  3. - A propuesta de la Inspección de trabajo se iniciaron actuaciones para determinar la procedencia de imposición de recargo del 30 por 100 de las prestaciones de Seguridad Social a cargo de la empresa.

    Por resolución adoptada con fecha 10 de marzo de 2004, por parte de la Dirección Provincial del INSS, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente por considerar que existe relación de causalidad entre la falta de medidas y la producción del mismo, debiendo la empresa constituir en la TGSS, el capital coste necesario para proceder al incremento de las prestaciones durante el tiempo en que permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. Esta resolución ha sido impugnada por la empresa que tras haber interpuesto reclamación administrativa previa y tras su desestimación presenta la demanda del presente proceso.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por PRECOCINADOS GORENA, S.L. contra Luis Andrés , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución de la Dirección Provincial del INSS que ha sido impugnada, por la que se acuerda la imposición de un recargo de prestaciones en cuantía del 30 por 100, debiendo responder la demandante en los términos que figuran en la citada resolución como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador demandado.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precocinados Gorena S.L. planteó demanda por la que, impugnando la resolución administrativa que le imponía un recargo del 30% sobre las prestaciones causadas como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador de su plantilla Sr. Luis Andrés , solicitaba su revocación, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián el 25 de Noviembre 2004 fundando tal pronunciamiento en que las lesiones constitutivas del accidente habían sido causadas por el incumplimiento patronal de sus obligaciones preventivas, y ello tras declarar probados los siguientes hechos de interés para la resolución del pleito: 1) El Sr. Luis Andrés prestó servicios por cuenta de la empresa demandante como manipulador de alimentos congelados desde el 1-04-1994, habiendo permanecido en situación de IT AT con diagnóstico eritema en múltiples sitios desde el 22-01-2002 hasta que por resolución de 17- 06-2002 se le declaró afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por estar efecto de acrocianosis y eritema pernio que se agudizan con el frío intenso; 2) Impugnada la anterior resolución administrativa en vía judicial por la Mutua en solicitud de que se declarase que la contingencia rectora era la enfermedad común, vio desestimada su pretensión por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián el 1-10-2003 que ha devenido firme; 3)

La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con propuesta de sanción que ha sido confirmada por el Gobierno Vasco y por Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián de 30-06-2004 , apreciando la comisión de los siguientes incumplimientos por parte de la...

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