SAP Valladolid 396/2007, 26 de Noviembre de 2007
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2007:1343 |
Número de Recurso | 262/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 396/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00396/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2007
SENTENCIA Nº 396
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veintiséis de Noviembre de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso de menores nº 288/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelado D. Jesús Manuel mayor de edad y vecino de Palencia, representado por la Procuradora Dª Mª Dolores Díaz-Alejo Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Clara I. Alfageme, y como demandada apelante Dª Araceli mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por el Procurador D. Julio Ares Rodríguez y defendida por el Procurador D. Luis Pesquera Monje, y, como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre guarda y alimentos de Juan Francisco.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 24 de Noviembre de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Jesús Manuel frente a Doña Araceli, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo adoptar y adopto las siguientes medidas en relación al hijo de los litigantes: Sin perjuicio de la titularidad conjunta de la patria potestad, se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo de los litigantes con el régimen de visitas para el padre establecido en el fundamento jurídico primero de esta sentencia que podrá ser revisado en fase de ejecución de sentencia a la vista del seguimiento trimestral por el Equipo Psicosocial a cuyo efecto se cita ante el mismo a la madre y el menor el 14 de marzo de 12.007 a las 9,30 horas y al padre el mismo día a las 12,30 horas. Don Jesús Manuel abonará en concepto de alimentos del hijo 200 E/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Araceli. Esta suma será actualizada anualmente a tenor del IPC. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo en los términos fijados en esta sentencia.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Ares en representación de la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
El primer motivo del recurso se refiere a la posible indefensión generada por la falta de audiencia del menor y su influencia en la posible nulidad de lo actuado. Lo...
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