Medidas procesales

AutorCarlos Hugo Preciado Doménech
Páginas263-273
263
Capítulo 12
MEDIDAS PROCESALES
1. EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMA SOBRE PLAZOS PROCESALES, AD-
MINISTRATIVOS, DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
La suspensión de plazos procesales, administrativos y de prescripción
y caducidad, contemplada respectivamente en las Disposiciones Adi-
cionales, 2ª, 3ª y 4ª del RD 463/2020, es uno de los efectos jurídicos
más importantes derivados de la declaración del estado de alarma en
el ámbito del Derecho del trabajo.
1.1. SUSPENSIÓN (INTERRUPCIÓN) DE PLAZOS PROCESALES Y AMPLIACIÓN DE
PLAZOS PARA RECURRIR
En cuanto a la suspensión de plazos procesales206, la DA 2ª del RD
206
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las
leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso,
las prórrogas del mismo.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los
procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de
guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones
urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en mate-
ria de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la prác-
tica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere
el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones
o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamen-
tales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de
la jurisdicción social.

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