STS, 19 de Diciembre de 2008

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2008:6862
Número de Recurso4940/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4940/2005, interpuesto por el letrado de la Xunta de Galicia en la representación que le es propia, contra el Auto de fecha 5 de julio de 2005, confirmatorio en súplica del dictado el 27 de mayo de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 1ª, en la pieza separada de medida cautelar dimanante del recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 421/2004, en el que se impugnaba el Decreto nº 33/2004, de 20 de enero, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, por el que se crea el Sistema de Información Gallego sobre la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (SIGIVIH).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medida cautelar dimanante del recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 421/2004 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribuna Superior de Justicia de Galicia se dictó Auto con fecha 27 de mayo de 2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "La Sala acuerda: se accede a la suspensión de la ejecución de la disposición a que se ha hecho mención en el antecedente fáctico primero de la presente resolución interesada por el procurador Sr. Guimaraens Martínez, en representación de la recurrente ASOCIACIÓN COMITE ANTISIDA DE FERROL-LAZOS; sin hacer imposición de costas." Dicho Auto fue confirmado en súplica por otro de fecha 5 de julio de 2005.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Xunta de Galicia se preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 2 de noviembre de 2006, formaliza el recurso de casación e interesa se "tenga por preparada esta formalización del recurso de casación en su día preparado, revocándose los autos concesivos de la medida cautelar y, en definitiva, rechazándose la misma".

CUARTO

Por providencia de 15 de octubre de 2008, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de diciembre de 2008, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Xunta de Galicia en la representación que les es propia, interpone recurso de casación contra el Auto de fecha 5 de julio de 2005, confirmatorio en súplica del dictado el 27 de mayo de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 1ª, en la pieza separada de medida cautelar dimanante del recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 421/2004, en el que se impugnaba el Decreto nº 33/2004, de 20 de enero, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, por el que se crea el Sistema de Información Gallego sobre la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (SIGIVIH). Dicho Auto acuerda la suspensión de la norma impugnada.

Dedica el Auto de 5 de julio de 2007 su fundamento jurídico único a señalar que no se han desvirtuado los razonamientos del Auto concediendo la suspensión. Afirma que dadas las escasas garantías de intimidad que se desprenden del servicio de información creado por el Decreto impugnado en relación a una materia tan reservada como es la de la afectación de la salud respecto de una enfermedad generadora de grave alarma social, se estaría provocando una notoria perturbación no solo de los intereses generales sino, y lo que es más importante, del derecho a la intimidad de los particulares.

SEGUNDO

El recurrente formula un único motivo de recurso, que se articula bajo el art. 88.1.d) de la LJCA 1998 por infracción o por aplicación indebida de los artículos 129 y siguientes de la LJCA, art. 56 de la Ley 30/1992, art. 18 CE, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre Protección de datos de carácter personal, artículo 15, art. 43 de tutela de la salud pública, 8,23 de la Ley General de Sanidad, Ley 5/1998 de 6 de marzo de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9 / CE del parlamento europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, Real Decreto 994/19999, de 11 de junio de por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados de Carácter Personal.

TERCERO

Examinados los argumentos debe declararse que el recurso de casación formulado contra los Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de julio de 2005 y 27 de mayo de 2005 acordados en la pieza incidental de medidas cautelares, ha quedado sin objeto. Así se ha dictado por la Sala de instancia sentencia de fecha 21 de mayo de 2008, que resuelve desestimatoriamente el recurso contencioso-administrativo 421/2004, promovido contra el Decreto nº 33/2004, de 20 de enero, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, por el que se crea el Sistema de Información Gallego sobre la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (SIGIVIH).

Es constante doctrina de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que no puede discutirse en vía cautelar la procedencia o improcedencia de la suspensión cuando ha recaído sentencia resolviendo sobre el fondo en el recurso principal, porque las cuestiones atinentes a la ejecución del acto o disposición impugnado deben resolverse de conformidad a lo ordenado en el fallo.

Debe recordarse que, conforme al artículo 91.1 de la LJCA, la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la resolución recurrida, que podrá ser instada por las partes favorecidas por la sentencia.

Así, constituye criterio de este Tribunal manifestado entre otras en las sentencias de 8 de abril de 2003, recurso de casación 522/1999, 5 de noviembre de 2002, recurso de casación 5263/1999 y 18 de enero de 2005, recurso de casación 1438/2001, con amplia cita de pronunciamientos anteriores, que la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, es claro que el recurso de casación carece de objeto y procede acordar su archivo. Posición similar en STS de 21 de diciembre de 2006, recurso de casación 4643/04 y STS 19 de septiembre de 2007, recurso de casación 2775/05.

CUARTO

A tenor del art. 139 LJCA procede imponer al recurrente las costas del recurso por cuanto no puso lo acontecido en conocimiento de este Tribunal, si bien tal pronunciamiento carece de proyección al no haber comparecido la contraparte.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Debemos declarar sin contenido por carencia de objeto el recurso de casación, interpuesto por el letrado de la Xunta de Galicia en la representación que les es propia, contra el Auto de fecha 5 de julio de 2005, confirmatorio en súplica del dictado el 27 de mayo de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sección 1ª, en la pieza separada de medida cautelar dimanante del recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 421/2004, en el que se impugnaba el Decreto nº 33/2004, de 20 de enero, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia, por el que se crea el Sistema de Información Gallego sobre la Infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (SIGIVIH). con expresa imposición de costas a la recurrente, conforme al último fundamento jurídico.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Excma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, Doña Celsa Pico Lorenzo, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Secretaria, certifico.

3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 591/2018, 6 de Junio de 2018
    • España
    • 6 Junio 2018
    ...si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre El Jurado, en la resolución impu......
  • STSJ Castilla y León 1312/2017, 23 de Noviembre de 2017
    • España
    • 23 Noviembre 2017
    ...si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 29 septiembre 2015 El Jurado, en la resolución......
  • STS, 3 de Abril de 2009
    • España
    • 3 Abril 2009
    ...reiterada de la Sala (Sentencia de 21 de diciembre de 2006 (rec. nº 4643/04), 19 de septiembre de 2007 (rec. nº 2775/05) y 19 de diciembre de 2008 (rec. nº 4940/2005), que la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efect......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR