STS, 3 de Abril de 2009

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2009:2477
Número de Recurso5318/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil nueve

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación Ordinario interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2003, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la misma bajo el número 785/00, en materia de suspensión de las liquidaciones del Impuesto de Sociedades, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la entidad Grupo Zeta, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Juanas Blanco y dirigida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 10 de abril de 2003, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: FALLAMOS: "Que estimando el Recurso Contencioso Administrativo formulado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la mercantil GRUPO ZETA, S.A., contra la resolución de fecha 20 de julio de 2000, dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es nula al no ser conforme a Derecho en el sentido declarado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado formuló Recurso de Casación por un único motivo, al amparo del artículo 88.1.d): infracción de los artículos 74.2 y 76.2 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 1 de abril pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, la sentencia de 10 de abril de 2003 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la que se estimó el Recurso Contencioso-Administrativo 785/2000 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por el Grupo Zeta, S.A. contra la resolución de fecha 20 de julio de 2000, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, que deniega las solicitudes de suspensión de los actos administrativos de liquidación dictados por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 a 1994.

SEGUNDO

En efecto, hay que recordar, de un lado, que la parte hoy recurrida impugnó en vía judicial la resolución adoptada por el TEAC, denegando la suspensión de la ejecución de las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1991 a 1994, que le fue otorgada, lo que provocó que el Abogado del Estado recurriese en casación contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de abril de 2003, que constituye la resolución impugnada.

Por otra parte, la entidad recurrente impugnó en vía jurisdiccional las liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, los cuales fueron resueltos por sentencia de la Audiencia Nacional en fecha 19 de septiembre de 2006 (rec. nº 1049/03), 12 de abril de 2006 (rec. nº 1050/03), 19 de septiembre de 2006 (rec. nº 2/04) y 19 de septiembre de 2006 (rec. nº 1/04), respectivamente.

En algunos casos, dichas sentencias han sido confirmadas en casación, como sucede con las Sentencias de esta Sala de 12 de noviembre de 2008 y 19 de enero de 2009, que desestimaron los recursos de casación núm. 5556/06 y 5557/06, respectivamente, y en otros se encuentran pendientes de resolución por esta Sala.

Además, conforme al artículo 91.1 de la LJCA, la preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución provisional de la resolución recurrida, que podrá ser instada por las partes favorecidas por la sentencia.

Pues bien, es doctrina reiterada de la Sala (Sentencia de 21 de diciembre de 2006 (rec. nº 4643/04), 19 de septiembre de 2007 (rec. nº 2775/05) y 19 de diciembre de 2008 (rec. nº 4940/2005), que la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que dictada ésta, es claro que el Recurso de Casación carece de objeto, pues lo procedente es la ejecución de la sentencia dictada.

TERCERO

La declaración de sin objeto del recurso comporta la no imposición de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no ha lugar al Recurso de Casación formulado por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2003, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante la misma bajo el número 785/00, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frias Ponce M. Martín Timón A. Aguallo Avilés PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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