STSJ Castilla y León 1312/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2017:4754
Número de Recurso763/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1312/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01312/2017

-SECCIÓN SEGUNA- Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003429

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763 /2015 MPC

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Faustino, Gregoria

ABOGADO D., LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO

PROCURADOR D., JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA, SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOVIA DE LA PLATA, S.A.

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, MANUEL RIVERO GONZALEZ

PROCURADOR Dª., LAURA SANCHEZ HERRERA

SENTENCIA Nº 1312

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 763/15en el que se impugna:

La resolución el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 26 de febrero de 2015, dictada en el expediente NUM003, que fijó en un total de 43.965'77 € el justiprecio de los bienes y derechos de los que los actores eran titulares y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental) con motivo de las obras del Proyecto de Construcción de la Concesión: "Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora, Tramo: Fontanillas de Castro-Zamora, Clave nº 70-ZA-0010.3 (Zamora), términos municipales de San Cebrián de Castro, Montamarta y Cubillos; se trata de la

finca nº NUM000, que se corresponde con la Parcela nº NUM001 del Polígono NUM002, del término municipal de Montamarta -Zamora-. y de la que se expropiaron 19.335 m² en pleno dominio de una superficie total de 62.440 m2 que tenía la finca.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Faustino Y Dª Gregoria representados por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Ferrero.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOVÍA DE LA PLATA SA., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y defendida por el Letrado Sr. Rivero González.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declara no ser conforme a derecho la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 26 de febrero de 2015, así como las resoluciones anteriores reseñadas de las que trae causa, todo ello desde el acta de ocupación, las anule y/o las deje sin efecto, y acuerde retrotraerlas actuaciones administrativas al momento del acta de ocupación, o, subsidiariamente, se estime el justiprecio fijado en su informe pericial, al que igualmente deberá añadirse el 5% del premio de afección, incrementado en un 25% más de su valoración, así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de la ocupación y hasta su completo y efectivo pago, en ambos casos con expresa imposición de costas a la demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

Por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera, como representación procesal de la entidad SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOVÍA DE LA PLATA SA. (AUTPLATA), en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el escrito de contestación evacuado por su parte, se solicitó igualmente que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que desestime el recurso, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida, con condena en costas a la parte demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día siete de noviembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, a través del presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 26 de febrero de 2015 dictada en el expediente NUM003, que fijó en un total de 43.965'77 € el justiprecio de los bienes y derechos de los que los actores eran titulares y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental) con motivo de las obras del Proyecto de Construcción de la Concesión: "Ejecución, conservación y explotación de la Autovía de la Plata (A-66) entre Benavente y Zamora, Tramo: Fontanillas de Castro-Zamora, Clave nº 70-ZA-0010.3 (Zamora), términos municipales de San Cebrián de Castro, Montamarta y Cubillos", en virtud del cual se llevó a efecto la expropiación de 19.335 m² en pleno dominio de la finca nº NUM000, que se corresponde con la Parcela nº NUM001 del Polígono NUM002, del término municipal de Montamarta -Zamora-. de una superficie total de 62.440 m2 que tenía la finca, y respecto de los que se fijó el correspondiente justiprecio, que resultó abonado a los propietarios, siendo beneficiaria de la expropiación la Sociedad Concesionaria Autovía de la Plata SA. (AUTPLATA).

Pretenden los recurrentes que se proceda a fijar una indemnización sustitutoria de la superficie afectada por la vía de hecho en el precio que corresponda partiendo del valor que se determina en la prueba pericial que aportan junto con el escrito de demanda incrementado en el 5% de premio de afección al que se añadirá el 25 % en concepto de indemnización por la referida vía de hecho, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de la ocupación.

En apoyo de su pretensión manifiestan que adquirieron la finca para su sociedad de gananciales en escritura pública de 25 de febrero de 2008, si bien se encontraba catastrada a nombre de la entidad "Salmantina de Fincas S.A.", sin que los aquí recurrentes hayan sido notificados en ningún momento en el expediente expropiatorio, y tampoco aparecían en la lista de afectados por la ocupación, estando impugnada la vía de hecho ante esta Sala en el recurso seguido como PO nº 1218/2014. Subsidiariamente impugnan la valoración del Jurado por entender que los terrenos afectados por la expropiación no pueden tener la consideración de fincas rústicas, habiendo sido adquiridas con la finalidad de acometer una urbanización de chalets de lujo, debiendo ser valorado como suelo urbanizable de conformidad con el informe pericial aportado del perito Tasador D. Luis Antonio .

Tanto el Abogado del Estado como la representación procesal de la Sociedad Concesionaria Autovía de la Plata SA., codemandada, alegan la litispendencia en relación a la pretensión indemnizatoria por la vía de hecho en relación con el procedimiento seguido...

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