STSJ Castilla y León 591/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2018:3060
Número de Recurso785/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución591/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00591/2018

-SECCION SEGUNDA- Equipo/usuario: RGE

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005427

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000785 /2016

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Marcos, Iván Y Estrella

ABOGADO ANA ISABEL LOPEZ GARCIA

PROCURADOR Dª. ELENA DIAZ PINO

Contra JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO- SIL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR D./Dª.,

S E N T E N C I A Nº 591

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCION :

D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. RAMÓN SASTRE LEGIDO

DÑA. ADRIANA CID PERRINO

En VALLADOLID, a seis de junio de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 785/16, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 27 de mayo de 2016, dictada en el expediente NUM000, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo Jurado de fecha 12 de febrero de 2016 que f‌ijó en un total de 13.521'02 € el justiprecio de los bienes y derechos de los que los actores eran titulares y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil con motivo del "Proyecto de obra de defensa de los márgenes contra avenidas del río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León) clave NUM004 ", siendo benef‌iciaria la

Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil; se trata de la f‌inca nº ' NUM001 ', que se corresponde con la Parcela nº NUM002 del Polígono NUM003, del término municipal de Ponferrada -León-. y de la que se afectaron por la expropiación 177 m2, 77 m2 de ocupación temporal huerta de regadío y 72 m2 de ocupación temporal urbano, y cobertizo, depósito de agua, cierre con malla ganadera, caseta, 2 cerezos, pozo, 24 frutales, 1 laurel y 4 unidades de nogal.

La resolución de corrección de errores de 27 de mayo de 2016 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, que f‌ija el justiprecio en la cantidad de 13.365'23 €, al corregir la omisión de 69 m2 de ocupación temporal en terreno urbanizable, y considerar 14 unidades de frutales pequeños en lugar de 24 unidades.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Marcos Iván Y Dª. Estrella representados por la Procuradora Sra. Díaz Pino y defendidos por la Letrado Sra. López García.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León-representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución de 27 de mayo de 2016 y el justiprecio f‌ijado en la misma, modif‌icando el justiprecio f‌ijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, y en su lugar se acuerde f‌ijar el justiprecio de la f‌inca expropiada en el importe de 44.438'16 € (incluido el valor de afección), o subsidiariamente el valor que se determine por este Tribunal, a lo que habrán de añadirse los intereses legales y moratorios devengados desde el 24 de julio de 2014, hasta su completo pago, condenando a las Administraciones demandadas a acatar tal pronunciamiento y a abonar el precio que se estime con los demás pronunciamientos inherentes, con expresa imposición de costas a las demandadas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día tres de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación, a través del presente recurso contencioso administrativo, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 27 de mayo de 2016, dictada en el expediente NUM000, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución del mismo Jurado de fecha 12 de febrero de 2016 que f‌ijó en un total de 13.521'02 € el justiprecio de los bienes y derechos de los que los actores eran titulares y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil con motivo del "Proyecto de obra de defensa de los márgenes contra avenidas del río Sil en la zona urbana de Ponferrada (León) clave NUM004 ", siendo benef‌iciaria la Confederación Hidrográf‌ica del Miño-Sil; se trata de la f‌inca nº ' NUM001 ', que se corresponde con la Parcela nº NUM002 del Polígono NUM003

, del término municipal de Ponferrada - León-. y de la que se afectaron por la expropiación 177 m2, 77 m2 de ocupación temporal huerta de regadío y 72 m2 de ocupación temporal urbano, de un total de 1.633 m2 de superf‌icie y cobertizo, depósito de agua, cierre con malla ganadera, caseta, 2 cerezos, pozo, 24 frutales, 1 laurel y 4 unidades de nogal. Y también la resolución de corrección de errores de 27 de mayo de 2016 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, que f‌ija el justiprecio en la cantidad de 13.365'23 €, al corregir la omisión de 69 m2 de ocupación temporal en terreno urbanizable, y considerar 14 unidades de frutales pequeños en lugar de 24 unidades.

Pretenden los recurrentes como petición principal que se proceda a f‌ijar un justiprecio de la superf‌icie afectada por la citada expropiación por el importe de 44.438'16 € (incluido el valor de afección). Y en apoyo de su pretensión manif‌iestan que consideran que existe error en la clasif‌icación del suelo por parte de la Administración, entendiendo que es obvio que una parte del terreno expropiado se trata de suelo urbano consolidado según el PGOU de Ponferrada, frente a la calif‌icación de suelo rústico que mantiene el Jurado, tratándose de la porción norte de las f‌incas que linda con la trama urbana consolidada, y como suelo rústico la porción de f‌incas que linda con el río Sil, por lo que el precio interesado ha de ser mayor que el f‌ijado por el Jurado.

El Abogado del Estado se opone a la impugnación de la resolución del Jurado al entender que el suelo afectado por la expropiación ha de ser considerado en situación de suelo rural y no urbano.

SEGUNDO

Entrando a conocer del único motivo de impugnación referido a la determinación del precio de los bienes ocupados que realiza el Jurado Provincial de Expropiación en cuestión, y no cuestionándose por la parte la normativa de aplicación en cuanto a la vigencia del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio (TRLS08), Ley cuyas reglas de valoración son aplicables en todos los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, siendo la fecha del acta previa de ocupación de 23 de julio de 2014, y habiéndose remitido las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el 27 de noviembre de 2015, se juzga oportuno empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar así que las resoluciones de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril...

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