DECRETO 92/2009, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 proclama el derecho fundamental de todos a la educación, la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica. Por otra parte, determina como principio rector de la política social y económica "la protección social, económica y jurídica de la familia", concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, como uno de los principios fundamentales, la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todos, al tiempo que debe garantizar la igualdad efectiva de oportunidades prestando los apoyos necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, por su parte, establece como mandato para los poderes públicos de la Comunidad Autónoma que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños.

Con estos fines se aprobó el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. No obstante, la realidad social extremeña demanda de la Administración Educativa nuevas actuaciones que hacen necesario la revisión y modificación de la referida norma.

Para mejorar una serie de medidas de carácter compensador, prestando los apoyos necesarios, se han aumentado las cuantías máximas establecidas por alumno para la adquisición de libros de texto; y para paliar las desigualdades, creando así mayores condiciones de equidad, se ha extendido el préstamo de libros de texto a otro alumnado solicitante, aún no cumpliendo los requisitos establecidos para ser usuario y una vez se han cubierto las necesidades del alumnado usuario.

Asimismo se modifica el Capítulo VI del Título I relativo a las ayudas para acceso a las tecnologías de la información y la comunicación dirigidas a familias extremeñas con alumnado escolarizado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de facilitar el procedimiento de gestión para la concesión de estas ayudas, así como la consecución de los objetivos de la subvención.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del Capítulo III del Título I del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Uno. Se introduce un apartado 2 en el artículo 29 con la siguiente redacción:

"2. A los efectos del presente Decreto, se entenderán como libros de texto el material impreso de carácter duradero, autosuficiente y no fungible destinado a ser utilizado por el

alumnado, y que desarrolla los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria al no poder ser utilizados por el alumnado en años sucesivos.

No se considerarán libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no pueden ser reutilizados por el alumnado".

Dos. Se modifica el artículo 30 con el siguiente tenor literal:

"Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo revestirán las siguientes características:

  1. Los fondos públicos a percibir por los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de libros de texto y material escolar.

  2. El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

  3. El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

  4. Los libros de texto puestos a disposición del alumnado en concepto de préstamo serán propiedad de los centros educativos, y serán devueltos al centro al finalizar el curso escolar.

  5. Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y la custodia del material adquirido y los tendrá a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

  6. El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  7. El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado por parte de los representantes legales del alumnado.

  8. La solicitud de ayudas para la dotación de libros de texto y material escolar tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos exigidos".

    Tres. En el artículo 31 se modifica el apartado 2 y se añade un apartado 3:

    "2. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y, en su caso, la distribución del material escolar, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

  9. Se incluirá en la Modalidad A:

    - Haber sido usuario de los libros de texto en el curso escolar anterior a la convocatoria, por cumplir los requisitos establecidos en la misma.

    - Pertenecer a familia que tengan la condición legal de numerosa.

    - No superar los umbrales máximos de renta que se especifican a continuación:

    Familias de 1 miembro: 8.029 euros.

    Familias de 2 miembros: 13.079 euros. Familias de 3 miembros: 17.175 euros. Familias de 4 miembros: 20.372 euros. Familias de 5 miembros: 23.119 euros. Familias de 6 miembros: 25.771 euros. Familias de 7 miembros: 28.277 euros. Familias de 8 miembros: 30.770 euros.

    A partir del octavo miembro, se añadirán 2.471 euros por cada nuevo miembro computable.

    Los umbrales de renta indicados serán objeto de actualización anual de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

  10. Modalidad B: Ayudas para material escolar.

    Se incluirá en esta modalidad la adquisición de:

    - Material escolar fungible.

    - Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

    1. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado que cumpla los requisitos para ser usuario de los libros de texto, y siempre que existan libros sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de usuario de libros en ulteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de...

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