DECRETO 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas. (2008040099) El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que 'todos tienen el derecho a la educación', 'la enseñanza básica es obligatoria y gratuita' y 'que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes'. Por otra parte, su artículo 39, establece como principio rector de la política social y económica 'la protección social, económica y jurídica de la familia', concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.

Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que 'se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello'. De igual modo, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, regula la protección a las Familias Numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna: 'Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social'.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promoverán las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños/as.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito educativo y reducir el abandono escolar prematuro.

Ello será posible promoviendo medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional.

Por otra parte la política de ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma se desarrolla en algunos de sus aspectos a través del procedimiento tradicional de concesión de subvenciones, existiendo una gran diversidad en las mismas. A través de este Decreto, se pretende abordar la regulación unitaria en materia educativa de un sistema de ayudas directas de distinta naturaleza a las familias extremeñas con escolares en los niveles de enseñanzas previas a la Universidad, que permita facilitar un conocimiento global de las mismas y lograr que todos los ciudadanos/as extremeños/as tengan garantizados recursos suficientes, junto con la necesidad de ofrecer alternativas reales para la Jueves, 15 de mayo de 2008

NÚMERO 93 conciliación de la vida laboral y familiar, como una condición vinculada de forma inequívoca a la nueva realidad social.

El presente Decreto se estructura en un Título Preliminar, y dos Títulos. El Título Preliminar prevé los objetivos de las medidas de apoyo socioeducativo que se regulan en el presente Decreto. El primer Título establece subvenciones en la materia y el segundo la prestación de servicios.

El Capítulo I del primer Título regula las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar. Dado el carácter rural y diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de estos servicios, contratados de forma globalizada por la Comunidad Autónoma, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

Con el Capítulo II, relativo a la dotación de libros de texto y material escolar a los centros concertados de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pretende facilitar al alumnado de estos centros el acceso a los materiales necesarios en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como desarrollar en el alumnado hábitos de respeto y cuidado de los materiales, promover la propiedad social.

Las ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulan en el Capítulo III. La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura suponen, en ocasiones, un serio obstáculo para que todo el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

El Capítulo IV se dedica a regular las ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculados en centros, sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y personas adultas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Aunque la Consejería de Educación, viene realizando un importante esfuerzo en la dotación de recursos de personal especializado a los centros escolares, la imposibilidad de contar con especialistas que no pertenezcan al ámbito educativo y la dispersión de la población en nuestra Comunidad Autónoma dificulta la presencia de determinados especialistas en todos los Centros Escolares. Con estas ayudas se garantiza el acceso a dichos recursos cuando el centro en que se escolariza el alumno/a no cuenta con los mismos, en condiciones de igualdad.

El Capítulo V contiene las ayudas para acceso a las tecnologías de la información y la comunicación dirigidas a familias extremeñas con alumnado escolarizado en la etapa de educación secundaria obligatoria en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una vez que la Administración Autonómica ha realizado el esfuerzo de garantizar la presencia de dotación informática y conectividad de banda ancha en los centros educativos extremeños se han de paliar las trabas económicas que impidan el acceso de los alumnos y sus familias, especialmente las menos favorecidas, a las aplicaciones, herramientas y los recursos educativos puestos a disposición de todos. Este factor de desigualdad debe minimizarse favoreciendo el acceso a la información sin distinciones de clase o nivel cultural.

Por otro lado, potenciar la comunicación entre los centros y las familias es fundamental para conseguir un mejor rendimiento académico de los alumnos, mejorar la convivencia en los centros y prevenir conflictos escolares. Facilitar el acceso a Rayuela permitirá una mayor participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos, una mayor comunicación entre éstas y los centros educativos y una mejor conciliación de la vida familiar y laboral.

El Capítulo I del Título II regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar a los centros públicos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Capítulo II aborda el tema de las residencias escolares para alumnado de enseñanzas obligatoria y postobligatoria no universitaria, escolarizado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con este servicio...

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