DECRETO 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Constitución Española:'La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'.

Los cambios efectuados en el sistema educativo extremeño tras la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tienen su principal manifestación en el concepto mismo de la educación y en sus propios principios y finalidades.

La educación no se limita a la adquisición de unos hábitos y técnicas intelectuales, sino que adquiere la función esencial de proporcionar a todos los seres humanos los recursos necesarios para que actúen con libertad de pensamiento, de juicio, de sentimiento y de imaginación, haciendo posible el pleno desarrollo de sus capacidades y ser artífices de su propio destino.

En una sociedad axiológicamente plural, la educación debe contribuir al desarrollo de aquellos valores que permiten avanzar en el respeto a la diversidad de opiniones y puntos de vista, en la lucha contra las desigualdades de cualquier índole y en la disminución de los conflictos y tensiones.

En este contexto, los derechos y deberes del alumnado adquieren una singular importancia dentro del proceso educativo, pasando a constituir su contenido y resultado fundamentales.

Las familias deben desempeñar un papel fundamental en la vida de los centros. Esta participación e implicación en los procesos educativos que, constituyen un derecho básico de los padres y de las madres del alumnado, son esenciales para mejorar la vida en los centros y educar para la convivencia.

El presente Decreto contiene cincuenta y ocho artículos que se distribuyen en tres Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales. El Título I, denominado 'Disposiciones Generales', comprende el objeto y ámbito de aplicación, reconoce los derechos y deberes del alumnado, establece el fundamento de la convivencia escolar, las competencias en la resolución de conflictos, regula la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, así como aspectos del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

El Título II aborda los 'Derechos y Deberes del alumnado'. El presente Decreto, que desarrolla las previsiones contenidas en los artículos 6 a 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

Reguladora del Derecho a la Educación, regula de forma sistematizada los derechos y deberes que corresponden al alumnado de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos derechos y deberes, deberán impregnar la organización del centro, de manera que, superando los límites de la mera declaración programática, los alumnos puedan percibir su incidencia en la vida cotidiana. Ello sólo es posible si, respetando lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, el Reglamento de Organización y Funcionamiento desarrolla, concreta y adapta los derechos declarados a las especiales condiciones del centro, a su proyecto educativo y a las necesidades propias de edad y madurez personal de sus alumnos.

Desde esta concepción, es necesario que el alumno perciba que las normas de convivencia no son ajenas al centro, sino que han sido elaboradas y adoptadas por el conjunto de la comunidad educativa. De ahí que, en la definición y aplicación del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los alumnos, es importante que se potencie la autonomía del centro.

En este punto, no debemos olvidar que uno de los deberes más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.

El Título III bajo la rúbrica 'Normas de Convivencia' se prevén las correcciones de las conductas contrarias a las mismas, que siempre deberán tener un carácter educativo.

Por otra parte, se introduce la figura del Mediador para la resolución conciliada de conflictos, de manera que, con el Director, el Consejo Escolar y la Comisión de Convivencia, coadyuven a la consecución de un clima que favorezca el proceso educativo.

Con la mediación se pretende ofrecer una respuesta distinta de la tradicional resolución de las situaciones de conflicto mediante un procedimiento contencioso. Así, en el articulado, se establece un procedimiento para la resolución conciliada de conflictos que, dadas las circunstancias concretas, permitirá una solución menos traumática de la situación contraria a la convivencia.

El interés principal en la mediación va más allá de los aspectos prácticos del acuerdo. El objetivo, además de alcanzar acuerdos, es orientar las relaciones de tal forma que las partes puedan expresar

y articular sus necesidades y sus intereses en un marco de reconocimiento mutuo y de búsqueda de soluciones.

El artículo 12.1. de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, establece que: 'Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidad y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30ª de la Constitución, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía'.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, oído el Consejo Consultivo de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto regular los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Derechos y deberes del alumnado.
  1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes, su ejercicio y cumplimiento se adecuarán a la edad de los mismos y a las características de las enseñanzas que se encuentren cursando.

  2. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. En la aplicación del presente Decreto primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al amparo del presente Decreto deberán tener carácter educativo.

Artículo 3 Fundamentos de la convivencia escolar.

La dignidad de los alumnos y de las alumnas, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a las normas y a los derechos de los demás y, en especial, a la labor docente, son fundamento de la convivencia escolar.

La Administración educativa y los órganos de gobierno de los centros, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado y garantizarán su efectividad, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4 Competencias en la resolución de conflictos.
  1. El Director del Centro es el representante de la Administración educativa y en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, favorecerá la convivencia en el centro, garantizará la mediación en la resolución de los conflictos, resolverá los conflictos e impondrá las medidas correctoras que correspondan al alumnado, de acuerdo con las normas que establezca la Administraciones educativa y en cumplimiento de los criterios fijados en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la citada Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

  2. El Consejo Escolar tendrá conocimiento de dichas resoluciones y medidas correctoras y velará por que las sanciones se atengan a lo establecido en este Decreto. A tales efectos el Director comunicará al Consejo Escolar las resoluciones que cada trimestre se hayan dictado.

Artículo 5 La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.
  1. El Consejo Escolar, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el órgano de participación en el control y gestión de los centros de...

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