La mediación: un recurso que optimiza el coste de la justicia

AutorMar Aranda Jurado
Cargo del AutorProfesora Doctora
Páginas103-111

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I La mediación: una apuesta por los instrumentos que complementan la administración de justicia

La tutela judicial efectiva es el derecho fundamental de más amplia titularidad de entre los consagrados en la Constitución española1, en el que el acceso a la jurisdicción se constituye tan sólo como una parte esencial del mismo.

Representa una función cardinal del Estado de Derecho, la garantía de la tutela judicial de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. En este sentido este derecho fundamental “impone que cualquier interés legítimo obtenga tutela judicial efectiva (porque) allá donde exista un derecho o interés legítimo digno de tutela existirá el derecho de exigir la tutela de los jueces y tribunales” (STC de 8 de abril de 1991).

La evolución de España hacia una sociedad plural, moderna, compleja, con capacidad de acceso inmediato y seguro a la información universal, con grandes desarrollos en la comunicación y con capacidad de contacto inmediato con cualquier persona o entidad desde cualquier parte del mundo2, presupone un reto para la Administración de Justicia traducido en la necesidad de convertirse en un servicio público eficaz, eficiente, transparente y accesible, capaz de dar

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respuesta, sin dilación, a las demandas de los ciudadanos y de los diferentes órdenes sociales y económicos.

La considerable tasa de litigiosidad española, cuyo índice ha ido incrementando desde el año 19993y que según los últimos datos ofrecidos por el Consejo General del Poder Judicial en el año 2014 se sitúa en 185,0 (asuntos ingresados por cada 1.000 habitantes)4, se ha posicionado en una de las preocupaciones del Ministerio de Justicia, y cuya reducción fue incluida como uno de los objetivos en el llamado “Plan de modernización de la Justicia 2009-2012”5.

En respuesta al citado Plan, siguiendo la estela de países europeos de nuestro entorno, e instado por los organismos internacionales de los que nuestro país forma parte6, desde el Consejo General de Poder Judicial se diseñó una “Hoja de ruta para la modernización de la Justicia”, en la que se fijó como objetivo, entre otros, la necesidad de analizar fórmulas que pudieran permitir la reducción del número de asuntos que ingresan cada año en los Juzgados y Tribunales, optimizando los recursos disponibles en la Administración de Justicia. Para ello, se consideró necesario impulsar la aprobación de aquellas reformas legislativas –tanto orgánicas como procesales–, que resultaran imprescindibles para profundizar en el proceso de modernización de la Justicia y así reducir la litigiosidad, a la par que se consigue dar soluciones más ágiles y efectivas.

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Entre todas las reformas legislativas propuestas7, es de interés al objeto de esta investigación, el impulso que se le da a la utilización de la mediación en el orden civil.

Así y a requerimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en el año 2012, se aprobó la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles –que transpone a nuestro Derecho interno la Directiva antes citada– que representó un importante impulso para aliviar la carga de trabajo a Juzgados y Tribunales mediante la resolución de este tipo de conflictos en el ámbito extrajudicial, pero sobre todo, supuso la ordenación general de este instrumento en los diversos asuntos de naturaleza civil y mercantil, de la que hasta la aprobación del Real Decreto-ley 5/2012, se carecía en nuestra legislación.

Esta acción legislativa supone una clara apuesta por fórmulas válidas y aceptadas en el Estado de Derecho, orientadas a dimensionar el creciente volumen de asuntos que llegan a la Jurisdicción favoreciendo un uso más racional de los recursos disponibles. En este sentido, se potencia la mediación, en palabras de la propia Ley 5/2012, como “un instrumento complementario de la Administración de Justicia (…) que entre sus ventajas es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad”8.

Siendo imprescindible que la Administración de Justicia corrija sus tiempos de resolución de los asuntos ingresados, con una gestión eficiente de los recursos de los que dispone, la proliferación en la utilización de la mediación, simplificará y mejorará el acceso a la Justicia.

Esta actividad normativa llevada a cabo por el legislador en el año 2012 referida a la mediación en asuntos civiles y mercantiles, se une a las, ya an-

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teriormente, iniciadas en trece Comunidades autónomas que aprobaron sus respectivas leyes autonómicas de mediación en el ámbito familiar9, siendo el balance de su práctica muy positivo, por contribuir este instrumento –entre otras cosas– a preservar las relaciones interpersonales de aquellas partes implicadas en la controversia.

El recurso a la mediación, en este sentido, constituye una especial ventaja –respecto a otras fórmulas de resolución de conflictos de carácter adversarial– en aquellos ámbitos de la vida donde, además de la resolución de la controversia, se considera de gran importancia para las personas implicadas, el restablecimiento –en la medida de lo posible– de los lazos personales y la reducción del nivel de conflictividad. Así, la mediación en el ámbito...

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