La asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento de la Unión Europea: un derecho fundamental reconocido por el artículo 47 de la carta

AutorPatricia Llopis Nadal
Cargo del AutorInvestigadora predoctoral UV-Atracció de Talent
Páginas159-176

Page 159

I Introducción

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea destina su Título VI al reconocimiento de los derechos fundamentales relacionados con la Justicia. Encabezando este Título, el artículo 47 de la Carta establece las condiciones mínimas para el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial; entre estas condiciones, el legislador de la Unión impone a sus Instituciones y a los Estados Miembros la obligación de prestar asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes, siempre que ello sea necesario para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Sobre la base de la citada disposición, cuando se violen derechos o libertades garantizados por el Derecho de la Unión, el afectado podrá solicitar asistencia jurídica ante los tribunales –nacionales o supranacionales– encargados de velar por la protección de los derechos de este ordenamiento jurídico. Conforme a lo establecido por el TJUE en el asunto DEB, el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá incluir, en particular, la dispensa del pago de las costas del procedimiento y/o de la asistencia letrada1. No obstante, de acuerdo con el principio de autonomía procesal, son los Estados Miembros quienes han de concretar el contenido de la asistencia jurídica gratuita, de modo que lo

Page 160

señalado por el Tribunal de Justicia debe entenderse como constitutivo de un mínimo a respetar por todos los ordenamientos nacionales cuando se alegue la infracción del Derecho de la Unión.

El órgano competente para decidir sobre la prestación de asistencia jurídica en estos supuestos examinará si procede o no su concesión atendiendo a una serie de criterios. Sin embargo, las características y el ámbito de aplicación de la asistencia gratuita en el ordenamiento jurídico de la Unión responden a la autonomía del mismo y difieren de lo previsto por las legislaciones nacionales. Esto se explica por el hecho de que, si bien en materia de derechos fundamentales la Unión toma como punto de partida las tradiciones constitucionales comunes de los Estados Miembros y el Convenio Europeo de Derechos Humanos según ha sido interpretado por los jueces de Estrasburgo, en materia de asistencia jurídica gratuita la Carta y el Tribunal de Justicia han ido más allá, concediendo mayor protección a este derecho fundamental.

Con el objetivo de delimitar la extensión de esta protección autónoma, el presente trabajo examina las características y el ámbito de aplicación del derecho fundamental a la asistencia jurídica gratuita en el marco del ordenamiento jurídico de la Unión Europea2, atendiendo a la repercusión que el mismo puede tener sobre el coste de la justicia en los Estados Miembros de esta organización supranacional.

II Análisis del marco de reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita como un derecho fundamental
1. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión: un instrumento vinculante con un ámbito de aplicación difícil de delimitar

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es el instrumento mediante el cual el ordenamiento de la Unión positiviza su listado de

Page 161

derechos humanos. Si bien la Carta fue adoptada inicialmente por la Conferencia Intergubernamental de Niza como un pacto de caballeros entre los jefes de Estado y de Gobierno, la entrada en vigor del Tratado de Lisboa la convirtió en un instrumento con valor jurídico vinculante y la elevó a norma de rango superior dentro del ordenamiento de la Unión –pasando a formar parte del derecho originario–. De este modo, mediante el artículo 6.1 del TUE, el catálogo de derechos fundamentales proclamado en Niza adquiere carácter obligatorio para todos sus destinatarios: las Instituciones de la Unión Europea y sus 28 Estados Miembros.

Reconocido el carácter vinculante de la Carta y su rango de norma superior, la cuestión de delimitar su ámbito de aplicación deviene más problemática. A priori, el artículo 51 de la Carta concreta cuándo debe aplicarse esta desde la perspectiva subjetiva y material; en virtud del mismo las disposiciones que contiene la Carta se dirigen a las Instituciones, órganos y organismos de la Unión así como a los Estados Miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. A través de esta redacción, se determina los sujetos obligados a garantizar los derechos fundamentales reconocidos en la Carta y se limita los supuestos en que los Estados deben respetar estos derechos.

Sin embargo, la exigencia de que los derechos que la Carta reconoce sean respetados en el marco del ordenamiento jurídico de la Unión genera un problema práctico. Según la redacción, su aplicación se limita al ordenamiento de la Unión Europea, y la Carta forma parte de este ordenamiento con un valor equivalente al del derecho originario. Esta premisa debe ponerse en relación con el artículo 4.3 del TUE donde se prevé el principio de cooperación leal, esto es, la obligación de los Estados Miembros de respetar el Derecho de la Unión y de no adoptar normas de derecho nacional que sean contrarias al mismo.

A ello debe añadirse que el Tribunal de Justicia ha mantenido que la Carta no crea nuevos derechos, libertades y principios, sino que solo reafirma aquellos que ya habían sido reconocidos por la Unión haciéndolos más visibles3.

Asimismo, ha extendido la obligación de respetar la Carta a las medidas nacionales por las que se aplica el Derecho de la Unión Europea, llegando a afirmar que debe respetarse el nivel de protección previsto en la Carta –tal

Page 162

cual ha sido interpretada por este Tribunal–, en las situaciones en que la acción de los Estados no esté totalmente determinada por el Derecho de la Unión4.

Sobre la base de las anteriores declaraciones, es posible concluir que cualquier actuación de los Estados Miembros debe respetar el contenido de la Carta –sobre todo, en aquellos casos en que la aplicación de las normas de derecho nacional pueda tener repercusión en el Derecho de la Unión–. La idea defendida por el Tribunal de Luxemburgo de que el contenido de la Carta debe respetarse cuando la aplicación de las normas nacionales pueda incidir sobre el marco del Derecho de la Unión deja en manos de la Institución jurisdiccional de la Unión Europea un amplio margen de apreciación para determinar en qué supuestos se da tal incidencia5. En consecuencia, conforme a este amplio margen de actuación, el Tribunal de Justicia podrá examinar si una norma interna es conforme a los derechos reconocidos en la Carta –en la medida en que este texto, que reconoce derechos fundamentales, se integra en el ordenamiento de la Unión y los Estados deben respetar su contenido y no adoptar normas que sean contrarias al mismo–.

2. La Carta de la Unión Europea: una protección que va más allá del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Tanto la Carta como el Convenio persiguen la misma finalidad: la protección de los derechos humanos. A pesar de ello, mientras el Convenio se redacta en 1950 como un mínimo estándar y común a todos los Estados del continente Europeo, la Carta, adaptada en 2007, establece en la Unión un elevado nivel de protección de los derechos humanos, introduce novedosos derechos fundamentales y extiende el tradicional campo de aplicación de algunos de estos –como sucede con la asistencia jurídica gratuita–.

Page 163

La clave de cómo la Carta y el Convenio deben articularse en el ordenamiento de la Unión se encuentra en el artículo 52.3 de la primera, donde se establece que, en la medida en que la Carta tenga derechos que se correspondan con los del Convenio, su sentido y alcance será igual al del Convenio, pudiendo la Unión ofrecer una protección más extensa. Por tanto, el artículo 52.3 introduce el principio de homogeneidad y determina que la Carta queda vinculada al respeto del contenido del Convenio de manera indirecta. Sin embargo, nada impide que la Unión conceda una protección más amplia que la prevista en el texto del Consejo de Europa –tal y como se estudia en este trabajo, así ha sucedido con el derecho fundamental a la asistencia jurídica gratuita–6.

3. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 47 de la Carta

A) La asistencia jurídica gratuita como parte de los derechos fundamentales relacionados con la Justicia

El Título VI de la Carta contiene los derechos fundamentales relacionados con la Justicia; en él se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, la presunción de inocencia y el respeto a los derechos de la defensa, los principios de legalidad y proporcionalidad en materia penal y el principio de non bis in ídem. Desde la década de los ochenta, el Tribunal de Justicia ha calificado de Principio General del Derecho de la Unión la posibilidad de hacer valer por vía jurisdiccional los derechos de este ordenamiento jurídico7; es a través del artículo 47 de la Carta como este derecho fundamental se positiviza, precisándose su contenido.

Page 164

El párrafo primero del citado artículo delimita el ámbito material en que se exige el respeto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: cuando se hayan violado derechos y libertades garantizados por el ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR