SAP Alicante 68/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteLuis Antonio Soler Pascual
ECLIES:APA:2004:158
Número de Recurso550/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

D. José Luis Úbeda MuleroD. Visitación Pérez SerraD. Luis Antonio Soler Pascual

SENTENCIA NÚM. 68

Ilmos.

Presidente: José Luis Úbeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante,a veintiocho de enero del año dos mil cuatro

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Denia con el número 274/01, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Afin S.L., representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Jone Mira Erauzquin y dirigido por el letrado D. Alberto Cantó Noguera; y como parte apelada la mercantil Denimar S.L, representada por el Procurador D. Miguel Angel Pedro Ruano y dirigido por el Letrado D. Vicente Tous Terrades, que ha presentado escrito de oposición al recurso formulado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Denia, en los referidos autos tramitados con el número 274/01, se dictó sentencia con fecha con fecha 20 de abril de 2003 cuyo fallo es como sigue "Que desestimando la demanda interpuesta por entidad mercantil Afin S.L., representado por el Procurador Sr. Llobell y asistidos de letrado Cantó Noguera y contra la entidad mercantil Denimar S.L., representados por el Procurador Sr. Pedro Ruano y asistidos de letrado Sr. Tous Terrades, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la actora con imposición a esta última de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso el recurso de apelación referido, que fue admitido en ambos efectos, quedando formando el Rollo núm. 550-B/03, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 28 de enero de 2004 en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En tres cuestiones principales fundamenta la parte actora su recurso contra la Sentencia de primera instancia, recaída en Juicio Ordinario y que desestimó en su integridad la demanda; en una primera por error en la valoración de la prueba sobre la existencia de la gestión misma de puesta en contacto entre el comprador, Sr. Everardo y esposa, y la vendedora, la mercantil Denimar S.L., para la adquisición (por aquellos) de un bien inmueble sito en la urbanización Retiro-Mar, en la partida Marjal de Denia. En segundo lugar, sobre si tal gestión tuvo lugar en relación a la demandada Denimar S.L. y por tanto, asume la posición pasiva en la relación contractual de que se trata y consecuentemente, la obligación de sufragar el importe de la gestión. Y, en tercer lugar, sobre la naturaleza jurídica que en su caso tendría de tal gestión.

SEGUNDO

La íntima conexidad de los tres motivos apuntados hace que deba resolverse previamente el núcleo principal de todos ellos, relativo a la prueba de la existencia de tal gestión, con identidad de los sujetos de dicha relación, dejando para último lugar la cuestión relativa a la calificación jurídica de la relación que pudiera haberse constituido entre las mercantiles actora y demandad.

La prueba practicada en el acto del Juicio oral ha puesto de relieve, como hechos incontrovertidos, los siguientes: 1) que en fecha de no determinada pero anterior al mes de julio del año 2000, el matrimonio formado por Sres Everardo y Clara , con la intención de adquirir una vivienda, contactaron con la mercantil Afin S.L, dedicada a la mediación inmobiliaria. 2) que en cumplimiento de la actividad propia de la agencia inmobiliaria, por la citada mercantil se ejecutaron determinadas gestiones destinadas a mostrar diversos inmuebles al citado matrimonio a fin de determinarles sobre la adquisición de un inmueble. 3) que a tal efecto, acudieron a la Urbanización Retiro-Mar, en fase en aquella fecha de desarrollo inmobiliario, sito en la partida Marjal de Denia, donde tras examinar unas parcelas que satisfacían los fines de los comitentes, acudieron, tras pasar por la oficina portátil situada en la misma Urbanización, a las oficinas de la mercantil DenimarS.L., sitas en la carretera de Las Marinas de Denia, contactando los compradores con los Sres Diego , y después, ya de forma directa sin la intervención de Afin S.L., con D. Jose Augusto , padre del primero, y con el que convinieron, tras diversas gestiones llevadas a cabo de forma directa por los compradores con el citado Sr. Jose Augusto ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 191/2005, 22 de Septiembre de 2005
    • España
    • 22 Septiembre 2005
    ...si bien ésta decidió resolver unilateralmente el contrato y vender a un tercero el apartamento en cuestión. Como dice la sentencia de la A.P. de Alicante 28-01-2004 .el contrato de mediación nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR