SAP Castellón 191/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2005:917
Número de Recurso95/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 191/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 5 de Castellón en autos de juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1002 de 2004 de registro .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado Travel Vidal Promociones S.L. representado por al Procurador doña Carmen Rubio Antonio y defendido por la Letrado Bernarda Morales Beltran, y como APELADO el demandado don Manuel representado por la Procurador doña María Jose Cruz Sorribes y defendido por el Letrado don Fernando Callao Molina y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:" Estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª. José Cruz Sorribes, en nombre y representación de Manuel contra TRAVER VIDAL PROMOCIONES, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTIOCHO EUROS ( 2.398,28 EUROS). Con expresa imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandadoreferenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 22 de septiembre de 2005 en el que ha tenido lugar. El Letrado de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar por la que se desestime la acción ejercitante, y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada y

PRIMERO

Contra la sentencia de Instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de don Manuel contra la Mercantil Traver Vidal Promociones S.L. sobre reclamación de cantidad de 2.398,28 euros correspondientes a los servicios prestados de intermediación inmobiliaria en la promoción de viviendas de nombre Oroblanc - 5 de la localidad de Oropesa del Mar, se alza la referida demandada interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se desestime la acción ejercitada petición que fundamenta en un pretendido error en la valoración de la prueba y aplicación del derecho lo cual justifica en base a las alegaciones expuestas en su escrito de interposición del recurso y a las que seguidamente se hará referencia.

La parte apelada tras oponerse al recurso formulado de adverso solicita la confirmación de la sentencia impugnada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La resolución de las cuestiones sometidas a revisión debe partir necesariamente del concepto y ámbito del contrato de agencia inmobiliaria ya que en definitiva se trata de examinar la prueba practicada a los efectos de poder determinar si el actor prestó el servicio encomendado y la mercantil demandada ha incumplido con su obligación de pago.

Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo, siendo exponente de ella, la sentencia de 4 de julio de 1994 la de que el contrato de mediación o corretaje, es un contrato innominado "facio ut des", por el que una de las partes ( el corredor) se compromete a indicar a la otra ( el comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución, que se rige por la normativa general de las obligaciones y contratos, contenida en los Títulos primero y segundo del Libro cuarto del Código Civil , que el derecho del agente o corredor...

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