SAP Girona 96/2007, 28 de Febrero de 2007
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2007:351 |
Número de Recurso | 53/2007 |
Número de Resolución | 96/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 53/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GIRONA
Procedimiento: nº 183/2006
Clase: Modificación medidas
SENTENCIA 96/ 2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintiocho de febrero de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Doña Milagros, representado/a por el/la Procurador/a Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendido/a por el/la Letrado Dña. ANTONIA RUIZ MARTIN.
Ha sido parte apelada D. Íñigo representado/a por el/la Procurador/a Dña. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y defendido/a por el/la Letrado Dña. SILVIA OLIVERAS BASSOLS, y interviniendo el MINISTERIO FISCAL.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Doña Milagros contra D. Íñigo.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Milagros y la reconvención interpuesta por D. Íñigo se declaran subsistentes en su integridad las medidas acordadas en la sentencia de divorcio dictada en fecha de 5 de octubre de 2004.
Las costas de la demanda principal serán a cargo de Doña Milagros y las costas de la demanda reconvencional serán a cargo de D. Íñigo."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veintiocho de febrero de dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La parte apelante muestra su discrepancia con el contenido de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su pretensión de que se modifique la antecedente sentencia de divorcio, de fecha 5 de octubre de 2.004, y que se incremente la pensión de alimentos que viene abonando en cumplimiento de ella el ahora apelado hasta los 250 euros por hija. En la resolución cuya modificación se interesa se fijaba en 180 euros actualizables la pensión por cada una de aquellas. Entiende la apelante que la desestimación de la demanda se basa en una errónea valoración de la prueba practicada. Entiende que ha quedado demostrado que la posición de su ex marido es ahora mejor que la que tenía al tiempo del divorcio, siendo así que, además, las necesidades de las dos hijas han aumentado, por lo que es procedente otorgar el incremento solicitado, así como que el padre abone la mitad de los recibos del colegio de las hijas y de cualquier gasto extraescolar.
En la sentencia apelada se establece una clara y exhaustiva comparación entre lo que ganaban cada uno de los progenitores al tiempo del divorcio y en la actualidad, así como los gastos escolares de cada una de las dos hijas en uno y otro momento. En el recurso de apelación ni tan siquiera se entra a...
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