SAP Pontevedra 800/2012, 2 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución800/2012
Fecha02 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00800/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0009652

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2012 R

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000787 /2011

Apelante: Margarita

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO

Abogado: MARIA BEGOÑA NOGUEIRA DURAN

Apelado: Juan Antonio

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: ALFREDO RODRIGUEZ VARELA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 800/12

En Vigo, a dos de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000787 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2012, en los que aparece como parte apelante, Margarita, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, asistido por el Letrado DOÑA MARIA BEGOÑA NOGUEIRA DURAN, y como parte apelada, DON Juan Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, DON RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, asistido por el Letrado D. ALFREDO RODRIGUEZ VARELA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 6-03-12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

En la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Estévez Cernadas, en nombre y representación de D. Juan Antonio, como demandante, contra Dña. Margarita, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López de Castro, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Se atribuye a la Sra. Margarita la guarda y custodia de la hija menor, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Segundo.- El Sr. Juan Antonio podrá tener en su compañía a su hija en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Tercero.- El Sr. Juan Antonio satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de 180 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del Índice de Precios al Consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u otro que la sustituya.

Por otro lado, los gastos extraordinarios del menor serán...

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