Matrimonio de otras confesiones religiosas
Autor | Pedro A. Munar Bernat |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho civil. Universidad Islas Baleares |
Páginas | 169-172 |
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Como es sabido ya, en España el sistema matrimonial es de matrimonio civil único con pluralidad de formas de celebración. Además de las formas civiles extraordinarias, el artículo 49.2 reconoce la posibilidad de celebrar el matrimonio con efectos civiles en forma religiosa, siempre que se haga conforme al rito de alguna de las confesiones inscritas. Conviene recordar que aquellas confesiones religiosas que no tengan acuerdos suscritos con el Estado no podrán pretender que el matrimonio religioso celebrado entre sus fieles pueda tener efectos civiles, siendo obligatorio que en estos casos esas personas, con independencia de que puedan casarse de acuerdo con el rito propio de su confesión, contraigan matrimonio civil si pretenden que tenga efectos civiles. Esta es la situación en que se hallan, por ejemplo, los Testigos Cristianos de Jehová o los seguidores de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) que, a pesar de tener reconocido notorio arraigo no tienen suscrito Acuerdos con el Estado.
Al margen de la Iglesia Católica, cuyo matrimonio canónico tiene eficacia civil merced al Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, y que ha sido analizado en epígrafes anteriores, hay que estudiar en esta sede la forma de celebración religiosa del matrimonio, de acuerdo con el rito de las otras confesiones religiosas que tienen un Acuerdo de Cooperación con el Estado español.
Debe recordarse que mediante las Leyes 24, 25, y 26 de 1992 se aprobaron los Acuerdos de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España, respectivamente (BOE, de 272/1992, de 12 de noviembre).
Estas confesiones -que se hallan inscritas en la Sección Especial del Registro de Entidades Religiosas dependiente de la Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia, cuyo funcionamiento se regula por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero- en 2004 agrupaban a 875 entidades. Habida cuenta que de forma continua se van produciendo altas y bajas en el Registro de Entidades Religiosas, puesto que en él se pueden inscribir no sólo las Iglesias, Confesiones y Comunidades, sino también las entidades religiosas creadas por aquellas para el cumplimiento de sus
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fines, se puede consultar actualizada la guía de entidades en la dirección electrónica: http://dgraj.mju.es/EntidadesReligiosas.
Si se hace un análisis por separado de cada una de estas Federaciones, se puede hacer un mapa conceptual del siguiente...
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