Matrimonio en peligro de muerte
Autor | Antonia Paniza Fullana |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad de las Islas Baleares |
Páginas | 238-244 |
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A pesar de que se pueda pensar que estemos en formas de celebración de matrimonio en peligro de extinción, últimamente un matrimonio "in artículo mortis" saltaba a todos los medios de comunicación. Una conocida aristócrata se casaba pocas horas antes de su muerte con su secretaria, con todo lo que aquello conllevaba. Se planteaban entonces dos cuestiones: el matrimonio entre personas del mismo sexo y el matrimonio celebrado en peligro de muerte. Esto que tal vez no pasa de ser una noticia sin relevancia jurídica sí que nos sirve para empezar o presentar este trabajo sobre el matrimonio celebrado en peligro de muerte: ¿Cuándo puede celebrarse este matrimonio? ¿Quién lo puede autorizar? ¿Qué presupuestos se debe cumplir? ¿Cómo se lleva a cabo su inscripción en el Registro Civil? Son cuestiones que encontrarán respuesta en este estudio.
En esta forma de celebración del matrimonio, caracterizada por la urgencia de la situación, cambian determinados presupuestos que serán los que se expondrán en este trabajo: la urgencia del caso hace que las formalidades se flexibilicen. Pero en ningún caso, la falta de expediente previo u otras formalidades puede suponer la autorización de matrimonios carentes de requisitos esenciales o nulos. El propio autorizante deberá comprobar en la medida de sus posibilidades la capacidad del contrayente en peligro de muerte para prestar válido consentimiento matrimonial en el momento de contraerlo (puede que ya tenga mermadas sus facultades para prestar válido consentimiento matrimonial debido a la enfermedad que padece) y posteriormente en el momento de la inscripción también se deberán comprobar que concurren todos los requisitos legales, según dispone el artículo 65 del Código civil.
Las especiales circunstancias y urgencia del caso en la celebración de un matrimonio en peligro de muerte hacen que encontremos algunas resoluciones en las que se habían intentado celebrar matrimonios simulados o nulos por falta de consentimiento amparándose en las circunstancias especiales que la situación de "peligro de muerte" conlleva. Las propias normas se encargan de tratar de evitar estos supuestos, como se explicará en las páginas que siguen.
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El artículo 52 del Código civil regula el matrimonio celebrado en peligro de muerte, estableciendo, por una parte, reglas de competencia para su autorización y, por otra parte, los presupuestos que debe o no debe cumplir116.
¿Quién puede autorizar un matrimonio en peligro de muerte? La propia situación y excepcionalidad del caso hacen que se planteen tres situaciones diferentes:
- En primer lugar puede autorizarlo, el Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde. Parece que de acuerdo con el artículo 51 también es admisible la delegación en uno de los Concejales del Municipio117, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva. Se amplía la competencia de estas personas ya que no es necesario que los contrayentes tengan su residencia en su circunscripción118.
- En segundo lugar, en defecto de Juez y en caso de militares en campaña, el Oi cial o Jefe superior inmediato.
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- Y en caso de matrimonios celebrados a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma.
Respecto a los presupuestos la segunda parte del artículo 52 establece que, dadas las circunstancias, en las que se celebra no requerirá previa formación de expediente para autorización. En cambio, sí será necesaria la presencia de dos testigos mayores de edad, "salvo imposibilidad acreditada". La situación de urgencia es la que permite esta flexibilización de las formalidades.
Hay que destacar el cambio que ha supuesto la redacción de este artículo respecto al anterior ya que se entendía esta forma de celebración del matrimonio como condicional.
El artículo 253 del Reglamento del Registro Civil desarrolla algunos aspectos del matrimonio en peligro de muerte en referencia a la inscripción del mismo. En este sentido, "la autoridad o funcionario competente, para autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte, extenderá el acta oportuna, que deberá contener las circunstancias necesarias para practicar la inscripción. El Delegado del Registro Civil, designado conforme a lo previsto en el número 6 del artículo 71 de este Reglamento, tiene competencia para autorizar este matrimonio y para levantar el acta. El Juez de Paz está dispensado de pedir instrucciones al Encargado cuando lo impida la urgencia del caso, pero le dará cuenta inmediata del matrimonio autorizado".
Por otra parte, el matrimonio celebrado en peligro de muerte también está regulado en el Derecho canónico. Según el canon 1079, en caso de peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar a sus súbditos y a quienes moren en su territorio de la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio. Cuando no es posible acudir al Ordinario tiene la misma facultad el párroco, sacerdote o diácono asistente. Y si no fuera posible acudir a estas personas sin grave dificultad, se podrá contraer matrimonio ante la presencia de dos testigos (canon 1116)119.
Parece claro que esta forma de celebración de matrimonio puede aplicarse cuando hay peligro de muerte, aunque el Código civil no establece expresamente en qué casos existe tal situación. Siguiendo a DÍEZ DEL CORRAL RIVAS, de los antecedentes históricos de este artículo y de las personas en él mencionadas pueden extraerse dos situaciones diferentes: por una parte, la existencia de circunstancias internas del propio
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sujeto como una enfermedad grave, una operación quirúrgica inmediata, etc. O de circunstancias externas al sujeto: guerra120, naufragio, etc. Siempre que unas u otras motiven razonablemente un peligro o riesgo de muerte121. Según GARCÍA CANTERO, "el sujeto ha de encontrarse en una situación tal que la muerte pueda considerarse próxima según un examen racional de las circunstancias; así ocurrirá antes de la realización de una delicada intervención quirúrgica, o en presencia de sucesivos ataques de carácter grave que pueden reiterarse según dictamen médico"122.
Un supuesto más especial es el que se resuelve en la Resolución de la DGRN de 7 de julio de 1988. En este caso el matrimonio celebrado in artículo mortis no había surgido como necesidad perentoria e imprevisible. En este caso se había tramitado el oportuno expediente previo para la celebración del matrimonio en forma civil ordinaria, quedando sólo por fijar el día y hora de la celebración. Fue entonces cuando una grave operación quirúrgica a la que tenía que someterse el contrayente hizo que se acudiera a la forma extraordinaria del matrimonio en peligro de...
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