Matrimonio secreto o de conciencia

AutorAntonia Paniza Fullana
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de las Islas Baleares
Páginas245-251

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6.10.1. Origen y regulación del matrimonio secreto o de conciencia

La regulación de esta forma de celebración del matrimonio se encuentra en los artículos 54 y 64 del Código civil, junto con los preceptos de la Ley del Registro Civil y su Reglamento por lo que se refiere a su inscripción, que ya lo habían previsto. Según el primero de los artículos citados: "Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente sin la publicación de edictos o proclamas"133. Por su parte el artículo 64 del Código civil se refiere al reconocimiento de este matrimonio y a su inscripción y a los efectos frente a terceros. En este sentido establece que: "Para el reconocimiento del matrimonio secreto bastará su inscripción en el libro especial del Registro Civil Central, pero no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas sino desde su publicación en el Registro Civil ordinario". El Código civil se refiere a esta forma de matrimonio con la denominación de "matrimonio secreto", sin hacer ninguna referencia al matrimonio "de conciencia". En este sentido BELTRÁN DE HEREDIA señalaba, antes de la reforma, que se trataba de un matrimonio secreto, no de conciencia, aunque podía tener las mismas causas justificativas que el matrimonio canónico134. Siguiendo a GARCÍA CANTERO, el matrimonio secreto tiene un régimen especial de publicidad que se traduce en un modo especial de producir efectos civiles135.

Esta forma de celebración del matrimonio tiene su origen en el Derecho canónico. En este sentido se encuentra regulado en los cánones 1130 a 1133. De acuerdo con ello, el matrimonio canónico o de consciencia puede ser autorizado por el ordinario

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del lugar "por causa grave y urgente". Este matrimonio se anotará en un registro especial que se guardará en el archivo secreto de la curia136. Según el artículo 78.1 del la Ley del Registro Civil, el matrimonio de consciencia celebrado ante la Iglesia puede ser inscrito en el Libro Especial de matrimonios secretos del Registro Central, si así lo solicitan ambos contrayentes137.

Como se ve tanto en el Código civil como en el Derecho canónico esta forma de celebración del matrimonio sólo puede darse cuando la gravedad de la situación así lo aconseje, es decir por causas excepcionales. En este sentido es claro el artículo 54 del Código civil: "Cuando concurra causa grave suficientemente probada..." y "por causa grave y urgente" según el Derecho canónico.

Los preceptos enunciados encuentran su necesario complemento, como ya ha quedado establecido, en la normativa del Registro Civil, teniendo en cuenta la importancia de la inscripción por lo que se refiere a la eficacia frente a terceros de esta forma especial de contraer matrimonio. Según el artículo 70 de la Ley del Registro civil: "Para los efectos civiles del matrimonio secreto o de conciencia, basta su inscripción en el Libro Especial de matrimonios secretos, pero no perjudicará los derechos legítimamente adquiridos por terceras personas, sino desde su publicación en el Registro Civil". Y el artículo 78 de aquella Ley se refiere al Libro Especial de Matrimonios secretos: "En el Libro especial de Matrimonios secretos del Registro Central se inscribirán: 1 Los matrimonios de conciencia celebrados ante la Iglesia, si lo solicitan ambos contrayentes.

2 Los matrimonios civiles celebrados en secreto por dispensa". Y las personas legitimadas para la publicación del matrimonio secreto se enumeran en el artículo 79: "1º Ambos

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contrayentes de común acuerdo. 2º El cónyuge, sobreviviente. 3º Tratándose de matrimonio canónico, el ordinario en los casos en que cesa para él la obligación canónica del secreto. 4º Tratándose de matrimonio civil, cuando lo ordenare el Director general, con citación de los cónyuges, si uno o ambos se amparan en el secreto para infringir gravemente los deberes fundamentales del matrimonio o los que tienen respecto a la prole". Todo ello se complementa con los artículos 267 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

6.10.2. Presupuestos del matrimonio secreto

Refiriéndonos al matrimonio civil celebrado en secreto, la especialidad de esta forma de celebración del matrimonio radica precisamente en los presupuestos previos, la propia inscripción y los requisitos posteriores a la misma, ambos en referencia a la publicidad. Para empezar, el expediente previo se instruirá sin ningún tipo de publicidad, como establece el artículo 54 del Código Civil: "En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas". En relación al segundo aspecto mencionado y que se tratará más adelante, su inscripción se realizará en un Registro especial138.

Para empezar a estudiar las especialidades de esta figura, será el Ministro de Justicia quien "podrá autorizar" este forma de celebrar el matrimonio siempre y cuando concurra una causa grave suficientemente probada139. ¿Qué se puede entender por "causa grave"? OSSORIO SERRANO destaca la dificultad de ofrecer un listado de causas, ya que puede depender de circunstancias personales, familiares, sociales, etc. Que deberán ser valoradas por la autoridad competente en cada caso concreto. Sin embargo, apunta un ejemplo: una pareja de avanzada edad que reside en una población pequeña en la que resulta de vital importancia la consideración que se merezca ante los demás que nunca ha contraído matrimonio a pesar de llevar un largo período de convivencia y de tener hijos en común. Los vecinos y amigos creen que están casados, pero nunca han contraído matrimonio. El autor mencionado se plantea: "¿No estaría justificada la autorización de un matrimonio secreto entre ellos, habida cuenta la alarma social que habría de provocar su casamiento"140.

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Y BELTRÁN DE HEREDIA establece que puede tener como causas justificativas las mismas o parecidas que el matrimonio canónico141. GARCÍA CANTERO apunta las principales causas justificativas apuntadas por la doctrina canónica, entre ellas: "personas que viven juntas y son tenidas por casadas; viudas que si contraen matrimonio en forma normal pierden su pensión o la de sus hijos, personas de condición social elevada que desean casarse con otras de inferior condición, con la oposición de sus familiares o entorno social"142. Y CASTÁN TOBEÑAS, desde el punto de vista del matrimonio canónico de conciencia, afirmaba que "se...

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