SAP A Coruña 194/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ECLIES:APC:2007:2427
Número de Recurso161/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución194/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00194/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000161 /2007-MA

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000403 /2005

NUMERO 194

A Coruña, a seis de septiembre de dos mil siete

La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal

de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en juicio de faltas número 403/2005, seguido por falta de MALTRATO, figurando

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15-6-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal y de una falta contra el orden público del artículo 634 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la de veinte días multa por cada una de dichas faltas, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, condenándolo igualmente a que indemnice a la Dirección General de la Guardia Civil, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la falta de maltrato por él cometida, y de forma conjunta y solidaria junto con Ángel Jesús, la cantidad de 59'74 euros, así como al pago de las costas procesales en la proporción representada en las dos quintas partes.

Que debo condenar y condeno a Luis María como autor de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código penal y de una falta contra el orden público del artículo 634 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días multa por cada una de dichas faltas, a razón de una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de ciento veinte euros, que serán abonados en un sólo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, condenándolo igualmente a que indemnice a la Dirección General de la Guardia Civil, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la falta de maltrato por él cometida, y de forma conjunta y solidaria junto con Luis María, la cantidad de 59'74 euros, así como al pago de las costas procesales en la proporción representada en las dos quintas partes.

Y debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables, por apreciación de la eximente prevista en el artículo 20.7º del Código Penal, al agente de la Guardia Civil con número de identificación X-69393 -A, con declaración de oficio de las cosas procesales en la proporción representada en una quinta parte.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Luis María, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR