SAP A Coruña 194/2007, 6 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2007:2427 |
Número de Recurso | 161/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 194/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00194/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000161 /2007-MA
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000403 /2005
NUMERO 194
A Coruña, a seis de septiembre de dos mil siete
La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña, en juicio de faltas número 403/2005, seguido por falta de MALTRATO, figurando
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 15-6-2006, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal y de una falta contra el orden público del artículo 634 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la de veinte días multa por cada una de dichas faltas, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, condenándolo igualmente a que indemnice a la Dirección General de la Guardia Civil, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la falta de maltrato por él cometida, y de forma conjunta y solidaria junto con Ángel Jesús, la cantidad de 59'74 euros, así como al pago de las costas procesales en la proporción representada en las dos quintas partes.
Que debo condenar y condeno a Luis María como autor de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el artículo 617.2 del Código penal y de una falta contra el orden público del artículo 634 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días multa por cada una de dichas faltas, a razón de una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de ciento veinte euros, que serán abonados en un sólo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar, condenándolo igualmente a que indemnice a la Dirección General de la Guardia Civil, en concepto de responsabilidad civil dimanante de la falta de maltrato por él cometida, y de forma conjunta y solidaria junto con Luis María, la cantidad de 59'74 euros, así como al pago de las costas procesales en la proporción representada en las dos quintas partes.
Y debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables, por apreciación de la eximente prevista en el artículo 20.7º del Código Penal, al agente de la Guardia Civil con número de identificación X-69393 -A, con declaración de oficio de las cosas procesales en la proporción representada en una quinta parte.".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Luis María, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso,...
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