STSJ Canarias 653/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2011
Fecha03 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.670/2009, interpuesto por D. Luis Angel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 1169/2008 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO. SR. D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Luis Angel, en reclamación de Cantidad siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 9 de febrero de 2009 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 4 de Octubre en el Hospital Dr. Negrín, el actor, con DNI NUM000, es sometido a una biopsia (número 0730008122) siendo el diagnóstico Cáncer de Próstata.

SEGUNDO

El organismo Público demandado al Sr. Luis Angel que pasa a formar de una lista de espera quirúrgica a fin de someterse a cirugía por adenocarcinoma de próstata, con prioridad preferente.

TERCERO

El actor, pasados 55 días desde la realización de la Biopsia y ante la incertidumbre y ansiedad que genera el diagnóstico "cáncer de próstata", acude de nuevo al Servicio de Urología del Hospital para interesarse por su caso, recibiendo la misma respuesta que en el expositivo anterior: los especialistas ignoraban cuándo podría ser intervenido.

CUARTO

El actor es intervenido en la Clínica Privada San Roque en fecha de 27.11.2007, descubriendo Una vez intervenido y recibida el alta médica, que el grado de Adenocarcinoma de la clasificación de G1eason (Sistema de gradación para la clasificación de los cánceres de próstata operables más utilizado) alcanzaba el 7 (3+4), mientras que en el diagnóstico del Hospital Dr. Negrín era del 6 (3+3). Este sistema asigna grados que van del 1 al 5.

También se había observado "infiltración de espacios perineura1es", riesgo importante en el Cáncer de Próstata que recomienda una intervención urgente para la evitación del mismo.

QUINTO

Los gastos ocasionados al acto como consecuencia de su intervención quirúrgica en la clínica San Roque, y que reclama en el presente procedimiento ascienden a 10.559#62 euros de los cuales 5.000 fueron abonados al centro de Andrología y Urología TRESUROLOGOS S.L., otros 800 euros a la empresa TRESANEST (Especialistas en anestesiología, reanimación y tratamiento del dolor, y otros 2.000 de los 4759#62 euros a la Clínica San Roque.

SEXTO

El facultativo que diagnosticó al actor en el SCS y el que realizó efectivamente la intervención quirúrgica en la Clínica privada San Roque es el mismo: D. Dionisio

SÉPTIMO

Que la parte actora presentó la preceptiva reclamación previa ante la entidad demandada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que DESESTIMANDO la demanda instada por D. Luis Angel contra la entidad pública SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se hacían contra la misma en las presentes actuaciones".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Luis Angel, y recibidos los Autos en esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda se alza el actor en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 191 c) LPL, por infracción del art. 5.3 del RD 63/1995 .

Del inalterado relato fáctico se deduce que con fecha 4-10-2007 el demandante fue sometido a una biopsia en el Hospital Dr. Negrín siendo diagnosticado de "cáncer de próstata". El Servicio Canario de Salud incluyó al actor en una lista de espera quirúrgica, para intervención por adenocarcinoma de próstata, con carácter preferente.

Ante la situación de incertidumbre y ansiedad generada, acudió de nuevo al Servicio de Urología del mencionado Hospital interesándose por su caso. La respuesta fue que los especialistas ignoraban cuando podría ser intervenido.

Con fecha 27-11-2007 fue operado en la Clínica San Roque. Según informe de anatomopatología posterior a la intervención, su adenocarcinoma alcanzaba el grado 7 ( 3+4) de Gleason, mientras que tras la biopsia realizada en el Hospital su grado era 6 ( 3 +3). En el mismo informe se observaba " infiltración de espacios perineurales".

El facultativo que diagnosticó al actor en el Hospital Dr. Negrín y le realizó la intervención quirúrgica en la Clínica San Roque fue el mismo: D. Dionisio .

Los gastos ocasionados al actor como consecuencia de la intervención quirúrgica reclamados en este proceso ascienden a 10.559, 62 #.

El TS tiene establecida doctrina unificada sobre la procedencia del reintegro de los gastos médicos derivados de la atención recibida fuera del Sistema Nacional de Salud. Así en Sentencia de 17-7-2007 ( Recurso 557/2006 ) determinó lo siguiente:

El artículo 102-3 de a Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, aún vigente, dispone: " Las entidades obligadas a prestar asistencia sanitaria no abonarán los gastos que puedan ocasionarse cuando el beneficiario utilice servicios médicos distintos de los que hayan sigo asignados, a no ser en los casos que reglamentariamente se determinen". El desarrollo reglamentario de ese precepto se encuentra en el artículo 5-3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero

, que establece: " En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, que hayan sido atendidos fuera del sistema Nacional de la Salud, se reembolsarán los gastos de la misma, una vez comprobado que no se...

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