SAP Alicante 91/2003, 24 de Febrero de 2003

ECLIES:APA:2003:778
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 91 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 24 de Febrero de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de separación número 299/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud de los recursos entablados por la parte demandante Dª Paula , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Pastor y dirigida por la Letrada Sra. Alcocer Pertegal, y como apelante el demandado D. Alvaro , representada por la Procuradora Sra. Torres Carreño con la dirección del Letrado Sr. Fresno Llopis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 299/00, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de cosa juzgada formulada por el Procurador Sr. Amorós Lorente, en nombre y representación de D. Alvaro , frente a la demanda interpuesta en su contra por el Procurador Sr. Vicente Giménez Viudes, en representación de Dª Paula , contra D. Alvaro , no ha lugar a declarar la separación de los litigantes. Que procediendo de oficio la adopción de las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, respecto al menor Alfredo , y dejando sin efecto las acordadas por Auto de medidas previas de 21 de agosto de 2000 del procedimiento 243/00, acuerdo las siguientes: Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. El padre podrá tener al menor en su compañía los lunes, miércoles y viernes de cada semana desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre, quien vivirá en el mismo junto con el menor. El padre satisfará, en concepto de pensión de alimentos y a favor del hijo la cantidad de trescientos euros mensuales (300 euros), que deberán ser ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. La cantidad determinada anteriormente se incrementará anualmente en la misma proporción que las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituyere en el futuro. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 19/03, tramitándose el recurso en forma legal. La demandante apelante solicitó la revocación parcial de la sentencia de instancia y el demandando apelante su revocación total. Para la deliberación y votación se fijó el día 24 de Febrero de 2.003.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de la demandante Dª Paula . Dos son los extremos a los que se ciñe la impugnación de la sentencia de instancia por parte de la actora; en primer lugar, la concesión de una pensión compensatoria a favor de aquélla que la sentencia omite; y en segundo término el incremento de la cuantía de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo del matrimonio, para que se fije en la suma de 480.81 euros que ya estableció el auto de medidas previas de 21 de agosto de 2000. Respecto a la pensión compensatoria carece de todo fundamento procesal interesar su fijación en el presente procedimiento en el cual se desestimó la demanda de separación por apreciarse la excepción de cosa juzgada. Las medidas adoptadas de oficio por el juzgador de instancia al amparo del artículo 158 del Código Civil, responden a razones de urgencia y a la necesidad de otorgar protección al hijo menor de edad habido en el matrimonio, atendiendo al resultado del procedimiento y hasta tanto no se obtenga por la partes la ejecución de la sentencia de divorcio dictada en Ucrania. Dicho precepto viene referido exclusivamente a aspectos relacionados con el hijo sujeto a patria potestad, tales como alimentos, guarda y custodia, régimen de visitas y domicilio. No abarca por tanto cuestiones que atañan a los intereses particulares de los progenitores, como es la pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil. Además, la pensión compensatoria y la pensión por alimentos son dos instituciones de naturaleza jurídica diferente determinada por la propia regulación legal (Título IV y VI del libro I del Código Civil), por el debate parlamentario de la Ley 30/81 y por la interpretación jurisprudencial (Sentencia 2-12-97), teniendo su origen la primera, no en la situación de necesidad del cónyuge peticionario, sino en la constatación de un efectivo desequilibrio...

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