SAP La Rioja 197/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2008:301
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 197 DE 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a treinta de junio de dos mil ochoVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, LOGROÑO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 28/2006, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 102/2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Edurne , representada por la Procuradora DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO, y asistida por el Letrado DON MARCOS GARCIA MONTES, y como apelados: 1.-DON Rafael , representado por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA RIVERO FRANCIA; 2.-MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 20 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Don Rafael contra Doña Edurne debo declarar y declaro el Divorcio de los cónyuges con todos sus efectos legales y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Se adoptan como consecuencia de este divorcio las siguientes medidas:

El hijo menor de edad del matrimonio continuará viviendo bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

No se establecerá régimen de visitas a favor del padre.

Ambos progenitores tienen la obligación de comunicarse mutuamente cualquier incidencia relevante respecto a la educación, salud, etc..que afecte al menor.

En concepto de alimentos para su hijo, el padre pagará una pensión alimenticia de 225 (Doscientos veinticinco) euros que habrá de pagar entre los días 1 y 5 de cada mes, ingresándolo en la cuenta corriente que designe la esposa. Esta pensión experimentará los aumentos o disminuciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicados anualmente por el I.N.E. u Organismo que los sustituya.

También abonará el padre la mitad de los gastos extraordinarios del menor, entendiendo entre ellos los médico sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los educativos no cubiertos por la entidad educativa."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme se ha expresado, la sentencia dictada en la instancia estima la demanda de divorcio interpuesta por la representación legal del demandante, don Rafael , contra doña Edurne , declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con las medidas inherentes a dicho pronunciamiento, entre las que se encuentran las relativas al régimen de custodia, visitas y pensiones alimenticias a favor del hijo menor del matrimonio. En relación con las costas procesales, único pronunciamiento al que se refiere la recurrente, se razona que "dada la naturaleza del procedimiento no procede hacer expresa condena en costas". La recurrente, en esta instancia, solicita que este pronunciamiento sea dejado sin efecto y que se impongan a la parte demandante las costas procesales, tanto en primera instancia como en la presente alzada.

Se razona por parte de la recurrente doña Edurne , con cita de algunas resoluciones recaídas en tal sentido, que en materia matrimonial no ha de ser de aplicación, en lo que a la imposición de costasprocesales se refiere, el criterio del vencimiento, originariamente establecido en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y luego en el articulo 394 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 , sino que ha de regir el principio de temeridad o mala fe. Este principio o criterio, de diferente significado al que en el mismo concepto se le da en el ámbito contractual o extracontractual, se identifica en el ámbito procesal como equivalente a la conciencia de la injusticia de la acción u oposición ejercitadas en el procedimiento, pese a lo cual se llama a juicio a la contraparte o se articulan excepciones infundadas, causando injustificados gastos y molestias. Se entiende que tal actitud es concurrente en la conducta procesal del demandante, a partir de las circunstancias propias del caso que a continuación se exponen.

SEGUNDO

En materia de costas procesales, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la imposición de costas en los procesos declarativos, sin hacer mención a los procesos matrimoniales, a los que formalmente debe excluirse de esta naturaleza, de un lado, su regulación legal se encuentra dentro de los procesos especiales (libro IV de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil), de otro la propia ley califica solo como procesos declarativos el procedimiento ordinario y el juicio verbal, a lo que debe añadirse que en estos procesos rige el principio de indisponibilidad del objeto y consecuencia de ello es la prohibición de renuncia, transacción y...

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