SAP Jaén 147/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2007:750 |
Número de Recurso | 151/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 147/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de junio dos mil siete.-
Vistos en grado de Apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Modificación de Medidas, seguidos en Primera Instancia con el núm. 639/06, por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 151/07 a instancia de D. Esteban, representado en ambas instancias por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cátedra Fernández, y defendido por la Letrada Sra. Martinez Delgado, contra Dª. Filomena, representada en ambas instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Beltrán López, y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Garcia.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia Apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén, con fecha 2 de febrero de 2007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMO la demanda presentada por D. Esteban, defendido por Dª. Aurelia Martinez Delgado y representado por Dª. Teresa Cátedra Fernández contra Dª. Filomena, representada por el procurador Sr. Beltrán López y defendida por el Sr. Moraleda Garcia, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Esteban, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el pronunciamiento en costas, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición interesando la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el Rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
El actor de este procedimiento se opuso a la sentencia de instancia, impugnando el pronunciamiento en costas. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.
El proceso que nos ocupa tiene por objeto la modificación de medidas adoptadas en la sentencia de divorcio, dictada en los autos nº 293/95 del mismo Juzgado de instancia. Dicha resolución dejaba vigentes los efectos y medidas que se determinaron en la sentencia de separación previa de 28 de enero de 1991, que recayó en los autos nº 631 de 1990. En concreto, se pretendía la supresión de la pensión alimenticia de la hija Camila, que ascendía a 106,90 euros mensuales, al haber ingresado en el mercado laboral trabajando para la empresa Multicines La Loma. La demandada se opuso a esa pretensión que desestimó íntegramente la sentencia, y contra ella se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos ya expuestos.
La imposición de costas constituye un efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las actuaciones judiciales o de la desestimación total de estas, según sea el régimen legal que rija el...
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