SAP Barcelona, 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:9624
Número de Recurso401/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARCA GASTON

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, nº 828/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n9 15 de Barcelona, a instancia de Dª. Isabel , contra D. Bartolomé los cuales penden anee esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la. actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Isabel representada por el Procurador Sr. Oliva contra D. Bartolomé debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al demandado de las prentesiones contra el mismo formuladas. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuesto recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las acutaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 3 de octubre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La representación de la parte actora invoca un único motivo de impugnación para sostener su recurso que concreta en el error en la valoración de las pruebas practicadas que, al entender, de la recurrente, ponen de relieve la simulación del consentimiento matrimonial que imputa al demandado, así como el error padecido por la actora respecto, a la verdadera personalidad del marido y a sus únicos propósitos, que radicaban en la consolidación de su residencia en España mediante el matrimonio con la demandante. La sentencia de instancia ha denegado la pretensión de nulidad matrimonial, al considerar que no se desprende de lo actuado que el consentimiento matrimonial estuviese viciado ni que existiese simulación que determine la existencia de otra causa distinta a la que ambos cónyuges exteriorizaron al contraer matrimonio. La parte demandada, emplazado por edictos, que permaneció en rebeldía en la instancia, no compareció tampoco en la alzada.

SEGUNDO

Es ele destacar ele lo actuado que los únicos elementos de enjuiciamiento ele los que dispone el tribunal para la resolución del recurso, son los documentos que se acompañaron a la demanda: básicamente...

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