STSJ Comunidad de Madrid 54/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:985
Número de Recurso491/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016060

NIG : 28.092.00.4-2014/0001992

Procedimiento Recurso de Suplicación 491/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 937/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

C.A.

Sentencia número: 54/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 491/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Vicente Moreno Guerra en nombre y representación de D. /Dña. Reyes, contra la sentencia de fecha 10/02/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles, en sus autos número 937/2014, seguidos a instancia de la recurrente frente a FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES SA, en reclamación de Cantidad, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO .- Reyes trabaja para FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A. desde el 30 de abril de 2012, con un salario mensual de 806,21 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa dejó de abonar a la trabajadora la suma de 49,71 euros correspondientes a diferencias salariales de las nóminas correspondientes a las nóminas de noviembre y diciembre de 2012.

TERCERO

La trabajadora es madre de un menor nacido el NUM000 de 2002, el cual tiene reconocido un grado de discapacidad del 15% por resolución de 9 de abril de 2012 dictada por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Reyes, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A. a pagar a Reyes 49,71 euros más el 10% de intereses de demora. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Reyes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/06/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando a la empresa demandada al pago de 49,71 euros, más los intereses legales.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación si bien esta Sección de Sala, antes de pasar a conocer del recurso, requirió a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga en orden al acceso al recurso de la sentencia de instancia, presentándose alegaciones por la parte actora.

La demanda reclamaba el importe al que ha sido condenada la empresa, en concepto de complemento de ayuda familiar por hijo menor y por el periodo de abril de 2013 a junio de 2014, por importe de 564 euros. Además, se demandaban las cantidades devengadas desde la presentación de la demanda y en los meses sucesivos y 49,71 euros en concepto de salarios adeudados en el periodo de noviembre de 2012 a febrero de 2013, más 66,15 euros por los tres primeros días de baja por enfermedad común.

El artículo 191.1 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social indica que no procederá recurso contra las reclamaciones e importe inferior a 3000 euros.

Por su parte, el artículo 192.2 de la citada Ley Procesal dispone que " Si el actor formulase varias pretensiones y reclamare cantidad por cada una de ellas, se sumarán todas para establecer la cuantía".

Es evidente que el demandante reclamo en demanda una serie de cantidades que, sumadas todas ellas, no alcanzan los 3000 euros y, por ende, no procede el recurso de suplicación que la parte actora ha formulado.

Y esta es la regla que aquí debe aplicarse porque es lo que está demandando la parte actora en su reclamación sin que el hecho de que el pronunciamiento de condena que reclama lleve aparejada inescindiblemente un previa declaración de derecho obste para atender a la cuantía efectiva reclamada como elemento para determinar si la sentencia es recurrible en suplicación.. Por otro lado, no es posible decir que la pretensión de la parte actora, aunque se entendiera en pura reclamación de derechos, que no lo es, no pueda traducirse económicamente cuando, en definitiva, se tratan de conceptos retributivos que son, en todo caso, cuantificables, como se advierte de la propia demanda. Y tampoco procede establecer una interpretación restrictiva en el sentido que propone la parte porque no deja de ser un concepto retributivo que, de no reclamarse como aquí sucede, en una cuantía específica, se calcularía según las reglas del artículo 192.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Si la reclamación de cantidad hubiera superado los 3000 euros la sentencia hubiera sido recurrible cualquiera que hubiera sido la traducción económica del derecho.

Como recuerda la sentencia de 20 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Marzo de 2017
    • España
    • 28 Marzo 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de enero de 2016, en el recurso de suplicación número 491/15 , interpuesto por Dª Elisenda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles de fecha 10 de febrero de 2015 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR