SAP Cuenca 41/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
ECLIES:APCU:2007:81
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00041/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACIÓN CIVIL NUM. 25/2007

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de TARANCON.

J. Ordinario núm. 79/2006

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Antonio Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. De la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 41/2007

En la ciudad de Cuenca, a seis de Marzo del año dos mil siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 79/2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancon y su partido, promovidos a instancia de DON Roberto Y DON Gerardo, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Morales Bustos y asistido técnicamente por la Letrada Doña Leticia Fenoy Mejias, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, representada por la Procuradora Doña Milagros Castell Bravo y asistido técnicamente por el Letrado D. Víctor Domínguez Gallego y contra DOÑA Catalina representado por el Procurador Don Francisco José González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veintiséis de septiembre del pasado año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Antonio Díaz Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiséis de septiembre del pasado año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Roberto y Don Gerardo representados por el Procurador Doña Elena morales Bustos bajo la dirección técnica de la Letrada Doña Leticia Fenoy Mejias, contra la comunidad de Propietarios del DIRECCION000 representada por la Procuradora Doña Milagros Castell Bravo bajo la dirección técnica del Letrado Don Víctor Domínguez Gallego, y contra Doña Catalina representada por el Procurador Don Francisco José González Sánchez bajo la dirección técnica del Letrado Don Gonzalo Domínguez Ruiz, imponiendo a la parte demandante las costas el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandante, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

TERCERO

Con fecha trece de diciembre del pasado año, Don Francisco José González Sánchez, Procurador de los Tribunales y de Dª Catalina, presentó escrito impugnando al recurso interpuesto de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Con fecha catorce de Diciembre del pasado año, Doña Marí Luz, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de propietarios DIRECCION000, presento escrito oponiéndose al recurso interpuesto y solicitándose la confirmación integra de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintidós de Enero de dos mil siete, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día siete de Febrero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la resolución recurrida por cuanto se oponen a los consignados en la presente resolución.

SEGUNDO

Para la resolución de lo que constituye el objeto de las pretensiones de las partes articuladas en el recurso de apelación y sus impugnaciones, que no son mas que las que plasmaron en la demanda y en su contestación, el Tribunal entiende ha de partirse necesariamente del contenido de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de fecha 4 de Marzo de 1982, que obra entre otros, a los folios 130 y sigtes. Pues a tenor de las acciones ejercitadas en la demanda, no estamos como se desliza en la sentencia recurrida ante un problema de, "adecuación arquitectónica", o de "seguridad respecto al edificio en cuanto a la obra realizada por la demandada Dª Catalina y consentida por la mayoría de los copropietarios", sino de dilucidar si para hacer la obra llevada a cabo por Dª Catalina en el local de su propiedad y en el garaje ubicado en el sótano del edificio denominado " DIRECCION000 ", se necesitaba la unanimidad en el acuerdo de los copropietarios,...

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