ATS, 8 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:10029A
Número de Recurso2968/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Telecinema Internacional Producciones Audiovisuales, S.L. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 116/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1177/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Madrid.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Pablo Domínguez Maestro, en nombre y representación de Telecinema Internacional Producciones Audiovisuales, S.L., como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana LLorens Pardo en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2016 se puso de manifiesto las posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas

QUINTO

En periodo de alegaciones, la representación de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de resolución de un contrato bancario complejo por incumplimiento de la entidad bancaria.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia que la sentencia vulnera la doctrina jurisprudencial de esta Sala recogida, entre otras, por las sentencias de 20 de enero de 2014 , 7 de julio de 2014 y 8 de julio de 2014, además de otras sentencias de la Sección 20.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en orden al incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad BBVA, ya que el folleto no contenía ninguna información sobre los riesgos de la operación, el contrato de Eurodepósito se envió trece meses después de acordar la operación y ese contrato tenía cláusulas complicadísimas y no contenidas en el folleto informativo.

TERCERO

El recurso no se admite por falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso en su modalidad de interés casacional por inexistencia de éste ( artículo 483.2º.3ª LEC ). Esta causa se justifica porque la sentencia, de respetar su base fáctica, no se opone a la doctrina de esta Sala en orden al cumplimiento de los deberes de información en relación a los productos bancarios complejos. En primer lugar, sentado que no es posible acudir a la vía del interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias, cuando existe jurisprudencia de esta Sala sobre la cuestión litigiosa, las sentencias de esta Sala en que se invoca el interés casacional se refieren a la incidencia del incumplimiento de estos deberes de información en relación al consentimiento contractual prestado en el marco de una acción anulatoria del contrato, supuesto no coincidente con el de esta litis que se refiere a una acción resolutoria por incumplimiento e indemnizatoria de daños, por tanto, en la que se presupone la validez del consentimiento contractual. Pero es que, además, la sentencia declara probado que la entidad bancaria informó sobre el producto contratado y sus riesgos tanto en la fase precontractual, contractual y con posterioridad durante la ejecución del mismo, de forma que no aprecia la existencia del incumplimiento denunciado.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la resolución por la que se puso en conocimiento la causa de inadmisión, en la medida en que se opone a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Telecinema Internacional Producciones Audiovisuales, S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 116/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1177/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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