SAP Zaragoza 212/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2008:531 |
Número de Recurso | 488/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 212/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00212/2008
488/07
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DOCE
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente:
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a once de abril de dos mil ocho
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201/2006, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD, a los que
ha correspondido el Rollo 0000488 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Serafin,
Dña. Sonia, D. Jose Augusto y Dña. Encarna y como apelado D.
Agustín representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por la
Letrada Dª PILAR GRACIA DE SANTA PAU, y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D./Dª Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2007, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Moreno Ortega, en nombre y representación de don Agustín contra Don Serafin, Doña Sonia, Don Jose Augusto y Doña Encarna, debo declarar y declaro que las obras realizadas constituyen una servidumbre de alero y desagüe que limitan a la propiedad de Don Agustín, sin que haya permiso alguno; que al construir el voladizo o terraza o balconada igualmente se ha impuesto sobre el fundo en que es copropietario el Sr. Agustín, una servidumbre de luces y vistas y voladizos, sin permiso alguno; que al modificar la estructura de la escalera de acceso a la casa número NUM000 de la CARRETERA000, Don Serafin y su cónyuge se han extralimitado en las obras que se pueden realizar en las servidumbres de paso, modificando y reduciendo el paso existente, y, debo condenar y condeno a derruir todos los aleros y voladizos que se han construido al remodelar el tejado, que recaigan sobre los fondos ajenos, así como a instalar las correspondientes canalizaciones de desagües, dentro de su propia finca; a derruir la balconada o terraza, instalando en su caso, las rejas que impiden la futura constitución de una servidumbre de luces y vistas; a derruir la escalera de acceso a la vivienda, retranqueándola a su situación anterior, y estableciendo la servidumbre de paso, y, todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Serafin, Dña. Sonia, D. Jose Augusto y Dña. Encarna se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 11 de marzo de 2008 en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La parte actora alega que la parte demandada ha efectuado obras en el tejado de su edificio, de modo que ha construido un alero sobre el terreno que ha señalado como D, C y A, vertiendo aguas sobre dichos fundos. Considera que sobre el fundo señalado como C ha construido una gran balconada, no amparada por el régimen normal de vecindad, y que la parte demandada, en la parte frontal de su edificio, ha procedido a modificar su estructura al variar una escalera, afectando a un terreno utilizado para el paso de vehículos de los propietarios de las dos edificaciones, reduciéndolo.
Indica que ejercita acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, solicitando el derribo de los aleros y voladizos que recaigan sobre fundos ajenos, y la condena de la parte demandada a instalar canalizaciones de desagüe dentro de su finca; a derruir la balconada o terraza, con instalación de rejas, y a derruir la escalera de acceso al edificio, con retranqueo a la situación anterior y restableciendo la servidumbre de paso existente desde siempre y todo ello en base a los arts 348 a 350 CC, 541 CC, 543 CC, 586 CC, y 144 Compilación del Derecho Civil de Aragón.
La parte demandada se opuso alegando que desde siempre han existido aleros y escalera y que los voladizos no recaían en fundo ajeno porque no excedían de la acera que constituía el linde de las fincas y que el nuevo voladizo y tejado que sustituyen a los anteriores tampoco caen en fundo ajeno. Aún admitiendo que cayeran en fundo ajeno, considera que constituiría signo aparente de servidumbre de luces y vistas habiéndola adquirido, por ser aparente y continua, por prescripción de veinte años según los arts 537,538 y 541 CC y art 145 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, considerando aplicable en todo caso el art 588 CC. En cuanto a la servidumbre de paso niega su existencia y considera que la escalera no impide el acceso rodado, con posibilidad la parte actora de haber solicitado un badén de acceso a su finca.
La sentencia estima la demanda, resolución frente a la que la parte demandada interpone recurso de apelación
En la demanda se alega que se ejercita una acción negatoria de servidumbre cuyo objeto es defender la propiedad frente a quien, sin título, pretende ejercitar ese derecho real. La acción la puede ejercitar el titular del predio que se pretende sirviente y en caso de condominio cualquiera de los copropietarios puede ejercitarla porque beneficia a todos ellos. La acción se ha de formular frente al titular del supuesto predio dominante y en caso de condominio, frente a todos ellos. Es de precisar, sin embargo, que respecto a la servidumbre de paso, se ejercita una acción para restablecer el paso preexistente, por considerar que se ha modificado de forma más gravosa para el actor, lo que vendría amparado por el art 545 CC que establece como regla que la servidumbre no puede ser alterada.
En el recurso se alude a la legitimación activa respecto a todas las pretensiones y la parte apelada considera que es una cuestión nueva. Sin embargo, en cuanto que las alegaciones de la parte apelante hacen referencia a la titularidad de la relación jurídica objeto del proceso (art 10 LEC ), siendo el primer requisito de la acción, procede decidir estas cuestiones, respecto a las que la parte demandada al contestar a la demanda se limitó a indicar que estaría a lo que resultara de los títulos a los que se refería la demanda.
La parcela donde se ubican las edificaciones de las partes proviene de Don Aurelio, y antes de su hermano, Don Joaquín, habiéndose construido dos edificios colindantes señalados como A y B en los doc nº 6 y 7 de la demanda. El actor es copropietario, con una hermana, del edificio referido en la demanda como A, en régimen de copropiedad ordinaria. Los demandados forman parte del edificio señalado como B, en régimen de propiedad horizontal....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba