SAP Asturias 241/2005, 20 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2005:1786 |
Número de Recurso | 232/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00241/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veinte de Junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio nº 577/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca , Rollo de Apelación nº 232/05, entre partes, como apelante y demandante, DOÑA Nieves y, como apelados y demandados, DOÑA Cristina , DON Jose Ignacio Y DOÑA Verónica .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Méndez, en representación de doña Nieves , frente a doña Cristina , doña Verónica y don Jose Ignacio y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos dirigidos en el escrito de demanda.
Se imponen las costas a la parte demandante.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Nieves , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Por la representación de doña Nieves , en su condición de propietaria de un inmueble sito en Puerto de Vega, se formuló demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de la renta correspondiente a los meses de septiembre y octubre frente a Don Jose Ignacio (por el que se personó su hija Doña Cristina al haber fallecido aquel hacía muchos años), Don Jose Ignacio y Doña Verónica .
Los demandados, todos, reaccionaron de igual modo, consignaron la renta reclamada y la adeudada hasta entonces en la cuenta de Depósito y Consignaciones del Juzgado y solicitaron la continuación del juicio, manifestando su interés en oponerse a la demanda. El juicio, efectivamente, fue seguido por sus trámites y resuelto con sentencia desestimatoria para los intereses del actor al entender el juzgador que el impago de las rentas en que se sustentaba la demanda era debido a la propia mora del acreedor, tesis que fue la defendida por los demandados.
Frente a lo así resuelto se alza dicha parte quien, como primer motivo de recurso, arguye que, como quiera que los demandados consignaron pero interesaron la continuación del juicio, es decir, sin fines y propósito solutorio, le es de aplicación lo dispuesto con el art. 22.4 de la LEC ; y como segundo motivo, ligado al anterior, que el impago de la renta en que se sustenta la demanda es atribuible a ellos.
El recurso fracasa por lo que a continuación sigue.
Ciertamente que por los demandados no se hizo la atendida consignación en la cuenta de Depósitos del Juzgado con fines solutorios, ni en ejercicio del derecho de la enervación recogido en el nº 4 del art. 22 de la LEC , pues ni al hacerlo pusieron la cantidad a disposición del actor y arrendador, ni interesaron la terminación del proceso sino su continuación,...
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