STSJ Castilla y León 1155/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2007:3703
Número de Recurso1179/2002
Número de Resolución1155/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1155/07

En el recurso núm. 1179/02 interpuesto por la entidad mercantil Buquerín, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y defendida por el Letrado Sr. García Muñoz, contra Resolución de 20 de diciembre de 2001 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2002 la entidad mercantil Buquerín, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de diciembre de 2001 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimatoria en parte de la reclamación núm. 47/49/98 presentada contra el Acuerdo del Inspector Regional de Castilla y León de 5 de diciembre de 1997, por el que se practicó la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 194, de cuantía 9.539,11 €.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 4 de junio de 2002 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 4 de septiembre de 2002 la correspondiente demanda en la que solicitaba la anulación de la resolución impugnada, así como el acto administrativo del que la misma trae causa.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 18 de septiembre de 2002 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 21 de abril de 2003 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso, con imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Providencia de 21 de mayo de 2004 se tuvo por señalada la cuantía en 8.772,56 €, quedando conclusos los autos, cambiándose de ponente, y señalándose para votación y fallo el día 14 de junio de 2007.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución impugnada de 20 de diciembre de 2001 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, estimó en parte la reclamación núm. 47/49/98 en su día presentada por la entidad mercantil Buquerín, S.A., contra el Acuerdo del Inspector Regional de Castilla y León de 5 de diciembre de 1997, por el que se practicó la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 194, de cuantía 9.539,11 €, por entender, en esencia, que no se han producido los defectos sustanciales de procedimiento en el desarrollo de las actuaciones inspectoras alegadas por la reclamante -falta de justificación del inicio de las actuaciones, y caducidad del procedimiento- que pudieran determinar la nulidad de la liquidación practicada; que es conforme a Derecho la valoración de las operaciones vinculadas ex artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades entre la reclamante y su socio don Ignacio , siendo correcta la actuación de la Inspección al integrar en la base imponible de la reclamante tanto los rendimientos presuntos del capital mobiliario derivados de la valoración de las operaciones vinculadas como el ingreso a cuenta correspondiente a aquéllos, considerando este ingreso como pago a cuenta del impuesto correspondiente; que no procede el ajuste bilateral en la valoración de las operaciones vinculadas que la reclamante pretende; que en orden a la determinación del rendimiento neto de la actividad, procede considerar como mejora determinadas partidas contabilizadas como gastos corrientes deducibles; que, sin embargo, y en coherencia con la anterior consideración, sí procede admitir la deducibilidad de las amortizaciones correspondientes a tales partidas; que la inclusión como gasto corrientedel ejercicio de una partida correspondiente a inversión, con la consiguiente minoración de la base imponible sujeta al Impuesto y la falta de ingreso de una parte de la cuota debida, constituye un supuesto de infracción tributaria grave, acreedora de la correspondiente sanción, no pudiendo considerarse amparada tal conducta en una interpretación razonable de la norma; que ello no obstante, no procede la aplicación del criterio de incremento de la sanción en un 10% por ocultación de datos a la Inspección, por lo que el importe de la sanción deberá fijarse en la cuantía mínima; y que en cuanto a la devolución de los gastos ocasionados por la presentación del aval, deberá el reclamante, una vez que la resolución haya adquirido firmeza, instar la iniciación del procedimiento correspondiente.

La entidad mercantil Buquerín, S.A., alega como causas de impugnación de la resolución impugnada la ausencia de comunicación de los motivos que llevaron a la Unidad Regional de Inspección número 6 a iniciar una inspección; que las actuaciones inspectoras que han dado lugar al acuerdo recurrido han caducado, por lo que para que surtan efectos válidos deben reiniciarse en forma; que se ha determinado incorrectamente el rendimiento presunto; que al aplicar la regla de valoración de operaciones vinculadas entre Ignacio y la entidad Buquerín S.A., la Inspección está practicando ajustes unilaterales pese a haberse solicitado la práctica de ajustes bilaterales; y que no procede la imposición de sanciones.

La Abogacía del Estado se opone en su integridad al recurso contencioso-administrativo, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Como ya se ha dicho, tanto en fase administrativa como en fase judicial el recurrente ha denunciado la infracción del artículo 29 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, por ausencia en el expediente de cualquier referencia a cuál de los motivos previstos en dicho precepto habían motivado el inicio de las actuaciones inspectoras contra ella seguidas.

Frente a dicho alegato la Abogacía del Estado cita la doctrina jurisprudencial acerca del carácter reservado de los Planes de Inspección y de la inexistencia de obligación por parte de la Administración Tributaria de notificar los actos de inclusión que, como actos de mero trámite, no son susceptibles de impugnación.

En relación con la publicidad de los Planes de Inspección, la STS de 4 de octubre de 2004 contiene la siguiente doctrina:

"

  1. El RGIT, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , precisa en su Exposición de Motivos que: "La planificación de las actuaciones inspectoras se concibe como criterio básico en el ejercicio de las funciones propias de la Inspección de los Tributos. En efecto, esta planificación supone no sólo el establecimiento de unos criterios generales para las actuaciones inspectoras, sino una regulación concreta acerca de qué titulares de Órganos han de decidir en cada caso y de forma sucesiva o eslabonada los contribuyentes objeto de las actuaciones inspectoras. De este modo la planificación no sirve sólo a los fines de una correcta organización interna de la Inspección, sino también al principio de seguridad de los administrados en orden a los criterios seguidos para decidir quiénes han de ser destinatarios de las actuaciones inspectoras".

    El apartado 1 del artículo 19 del RGIT , referido, dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda elaborará anualmente un Plan Nacional de Inspección utilizando, a tal efecto, el oportuno apoyo informático, con base en criterios de oportunidad, aleatoriedad u otros que estime pertinentes, y a continuación en el apartado 3, de dicho artículo, se aclara que el Plan Nacional de Inspección establecerá los criterios sectoriales o territoriales, cuantitativos o comparativos, o bien de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR