SAP A Coruña 30/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:454
Número de Recurso224/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00030/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003033

Rollo: 224/07 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 22 de Enero de 2008

N Ú M E R O 30/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN MARTELO PEREZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinticuatro de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 224/07 -E- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 11 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 434/06, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 3.253,08 Euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Alejandra, representada por la Procuradora Sr. García- Boente Alonso; y APELADO/IMPUGNANTE: DON Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 27 de diciembre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando, íntegramente, la demanda presentada por la Sra. García-Boente Alonso en nombre y representación de la entidad aseguradora Victoria Meridional asistida por el Sr. Armenteros contra D. Miguel Ángel representado por el Sr. Ramos Rodríguez asistido por el Sr. Puñal a quien debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos frente a él aducidos en el escrito rector de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Cía Apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de Enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de la impugnación formulada por el demandado apelado contra la sentencia recurrida, que desestima tanto la excepción de prescripción opuesta en su escrito de contestación como la demanda, en la que la aseguradora ahora apelante ejercita contra el conductor asegurado la acción de repetición prevista en el art. 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, reitera la excepción de prescripción extintiva de dicha acción. Frente a esta impugnación, plantea la actora apelante como cuestión previa, en su escrito de oposición, la inviabilidad de la impugnación, basada en el hecho de no ser la sentencia apelada perjudicial para el demandado impugnante.

Cierto es que uno de los presupuestos objetivos que condicionan legalmente el derecho a recurrir es que la resolución judicial suponga un gravamen para el recurrente, en el sentido de que le afecte desfavorablemente (art. 448.1 LEC ), y por ello tenga un interés legítimo en impugnarla, lo que no sucede cuando los pronunciamientos de la misma son favorables a las posiciones del recurrente. El mismo requisito debe aplicarse a la impugnación de la sentencia por la parte apelada, que inicialmente no la hubiere recurrido, la cual se asimila al recurso y sólo procede "en lo que le resulte desfavorable" al impugnante (art. 461.1 LEC ).

La sentencia impugnada, además de desestimar íntegramente la demanda y de absolver al demandado de todos los pedimentos deducidos contra él en este escrito, desestima también la excepción de prescripción opuesta por el demandado, pronunciamiento que es previo y necesario para el examen de la cuestión de fondo y que, por ello, se encuentra implícito en el fallo desestimatorio de la demanda, sin que constituya un simple fundamento jurídico de esta decisión, como argumenta erróneamente la parte actora apelante en su oposición. El legítimo interés del demandado en impugnar este pronunciamiento que rechaza la excepción por él alegada, cuya naturaleza es, por otra parte, sustantiva y no procesal, nace de su carácter claramente perjudicial o desfavorable para el impugnante y de la propia falta de firmeza del fallo desestimatorio de la demanda, apelado por la actora y susceptible de ser revocado en la presente instancia de consentirse el rechazo a la prescripción alegada. Se cumple, pues, el mencionado presupuesto de admisibilidad de la impugnación.

SEGUNDO

Como ya tenemos señalado en reiteradas resoluciones (así, nuestras Sentencias de 15 junio de 2006 y 24 de mayo de 2007), el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en la medida en que constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo (SS TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003 y 2 noviembre 2005) ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción (art. 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es, pues, al demandado al que le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la...

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